El próximo jueves 9 de julio se conmemorará en la Argentina el Día de la Independencia, una de las fechas patrias inamovibles más importantes del calendario oficial
Ante la proximidad de la fecha, surge la habitual duda entre los trabajadores sobre el esquema de asistencia a sus puestos y la correspondiente liquidación de haberes para esa jornada y el día posterior.
Cómo se liquida la jornada trabajada el 9 de julio
La normativa vigente en la Ley de Contrato de Trabajo determina un marco legal estricto para las fechas declaradas como feriados nacionales. Estos días reciben un tratamiento idéntico al de un descanso dominical en lo que respecta a la remuneración económica.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 166 de dicha legislación, aquellos empleados que deban cumplir con sus obligaciones laborales durante el jueves 9 de julio tendrán derecho a percibir la remuneración normal de su jornada más un beneficio adicional del 100%. En términos prácticos, la jornada se abona doble.
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Si un empleado percibe habitualmente $50.000 por su día de trabajo y presta servicios el feriado, su remuneración final para esa jornada será de $100.000.
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Si el trabajador no cumple funciones por gozar del descanso, percibirá su salario habitual de forma íntegra y sin ningún tipo de descuento.
Esta modalidad salarial rige de igual manera tanto para el personal mensualizado como para el jornalizado, adaptándose a los convenios colectivos vigentes.
Qué ocurre el viernes 10 de julio en materia salarial
La principal particularidad de este año radica en la conformación del fin de semana largo, ya que el calendario oficial dispuso que el viernes 10 de julio sea considerado un día no laborable con fines turísticos. Desde el punto de vista salarial y contractual, existe una diferencia sustancial entre un feriado nacional y un día no laborable.
En los días no laborables, el empleador posee la facultad exclusiva de decidir si la empresa o el comercio abre sus puertas y si convoca o no al personal a trabajar. En caso de que se determine trabajar el viernes 10 de julio, el empleado percibirá su salario simple de forma habitual, perdiendo el beneficio del pago doble que sí aplica para el día anterior. Si el empleador decide otorgar el día libre, el trabajador cobrará su jornada con normalidad y sin sufrir quitas salariales.
