El fuero federal ratificó la continuidad del régimen de reclusión morigerada para la exjefa de Estado, tras evaluar los reportes de conducta y asistencia técnica.
El Tribunal Oral Federal 2 analizó los informes de los organismos de control que evidenciaron un cumplimiento a las normas establecidas. La expresidenta se ausentó en algunas oportunidades para declarar en el juicio por la causa Cuadernos y para asistir a turnos médicos. La advertencia por los actos organizados por la militancia.
Los magistrados convalidaron la permanencia de la exmandataria en su residencia actual, descartando por el momento modificaciones en su estatus de detención. El Tribunal Oral Federal N° 2 resolvió este miércoles mantener la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner, al considerar que cumplió de forma adecuada las condiciones fijadas en su domicilio de la calle San José 1111, en el barrio porteño de Constitución.
El dictamen judicial convalida la situación que la dirigente mantiene desde hace un año, basándose en el monitoreo de los peritos oficiales. La decisión, a la que tuvo acceso otro medio, está firmada por el juez Rodrigo Giménez Uriburu, y se apoyó en los informes trimestrales de los organismos de control y ratificó la modalidad que la exmandataria cumple desde junio de 2025.
El reporte detalla que las salidas del inmueble estuvieron debidamente justificadas por prescripción facultativa y se ejecutaron bajo estricto protocolo. Según el documento, la expresidenta se ausentó para cumplir con sus turnos médicos en la Clínica Cecchi, por cuestiones odontológicas, y al Sanatorio Otamendi para realizarse chequeos luego de la operación su atravesó. Todas estas salidas, especificó la Justicia, fueron realizadas “sin inconvenientes y de acuerdo con las pautas establecidas”.
Respecto a los dispositivos de vigilancia satelital, los registros técnicos no arrojaron anomalías ni desconexiones sospechosas. En cuanto al monitoreo electrónico, los informes señalaron que las únicas alertas registradas correspondieron a salidas autorizadas y que “no se haya visto interrumpido en momento alguno el control de su geolocalización”. Asimismo, el texto médico legal detalla que la paciente continúa con su tratamiento por la falta de glándula tiroides, recibió vacunas en el domicilio y mantiene la medicación diaria correspondiente.
El banderazo que generó una advertencia
La resolución judicial no pasó por alto las concentraciones políticas en las inmediaciones del lugar de detención, un punto que generó fricciones entre la defensa y el tribunal. La resolución también abordó el episodio del banderazo organizado por la militancia que generó una advertencia formal del juez. Giménez Uriburu reconoció que esa situación “justificó la advertencia formal impartida por el suscripto”, pero aclaró que, analizada junto con el resto de los antecedentes, “no posee entidad suficiente para alterar, por sí mismo, la conclusión a que conducen los informes producidos por los organismos de control”.
En sus fundamentos, el magistrado dejó asentada la gravedad institucional de las movilizaciones de apoyo, aunque evitó que dictaminaran una revocación del beneficio:
“Desde luego, la conclusión precedente no desconoce la relevancia del episodio acaecido el 14 de junio pasado ni minimiza los reparos que mereció la conducta entonces desplegada por la nombrada, circunstancias que motivaron la intimación oportunamente cursada”.
Para el tribunal, la movilización de los simpatizantes opera como un llamado de atención de cara a los próximos meses de reclusión. Pero este episodio, profundizó el magistrado, se trata de “una incidencia que merece ser considerada y tenida especialmente presente hacia el futuro, pero no alcanza a desvirtuar el cuadro general de cumplimiento”.
Hacia el cierre de la resolución, las autoridades judiciales ratificaron el encuadre legal de la pena. In este marco, el Tribunal Oral Federal 2 concluyó que la expresidenta “ha cumplido adecuadamente con el deber de permanencia en el domicilio”, así como con las obligaciones vinculadas a su estado de salud, las visitas y el acceso a los espacios de la vivienda. Por todo eso, el tribunal resolvió “mantener la modalidad de prisión domiciliaria para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta”.
