Casación ratificó las condiciones de prisión domiciliaria de Cristina Kirchner.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de Cristina Kirchner, con el cual se buscaba obtener una flexibilización en las condiciones de cumplimiento de su prisión domiciliaria por la causa Vialidad.
Los puntos rechazados
La defensa de la expresidenta, condenada a seis años de prisión por administración fraudulenta en perjuicio del Estado, había solicitado formalmente tres cambios en su régimen actual:
-
Flexibilización de visitas: Modificar el mecanismo de organización y autorización previa.
-
Retiro de la tobillera electrónica: Argumentando que la custodia policial permanente torna innecesario el monitoreo electrónico.
-
Acceso a la terraza: Eliminar las restricciones horarias actuales para utilizar dicho espacio.
La postura de la mayoría
Con los votos de los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, la mayoría de la Sala IV declaró inadmisible el planteo. Entre sus argumentos, destacaron:
-
Legalidad y proporcionalidad: Hornos explicó que la tobillera es la regla establecida por la Ley 24.660 y que la custodia policial cumple una función de protección personal distinta a la función de control de cumplimiento de pena del dispositivo electrónico.
-
Derechos de terceros: Sobre el acceso a la terraza, los jueces consideraron que las restricciones actuales son razonables para garantizar el uso diario del espacio abierto sin afectar la tranquilidad de los vecinos del edificio.
-
Institucionalidad: Se señaló que la defensa no logró demostrar una afectación a derechos constitucionales que hiciera necesaria la intervención de la Corte Suprema, subrayando que estas medidas son revisables periódicamente por el juez de ejecución.
La disidencia
El juez Mariano Borinsky se pronunció en disidencia, votando a favor de habilitar la vía hacia la Corte Suprema de Justicia. Borinsky sostuvo que estaban en juego derechos fundamentales como la intimidad y la igualdad ante la ley, y consideró que las limitaciones en el régimen de visitas y el uso de la tobillera electrónica, dada la custodia permanente, carecían de un respaldo normativo suficiente o de una fundamentación lógica necesaria para la etapa actual del cumplimiento de la pena.
