Histórico fallo en Chubut: autorizan a una viuda a utilizar los embriones criopreservados tras la muerte de su esposo
En una resolución judicial sin precedentes en la Patagonia, la jueza de Familia de Trelew, Ivana Wolansky, dictó una sentencia histórica que autoriza a una mujer residente de Puerto Madryn a continuar con su proyecto familiar y someterse a la transferencia de cuatro embriones criopreservados. El fallo resulta un hito jurídico al resolver un complejo vacío legal en la legislación argentina respecto a la fertilización asistida post mortem.
La orden judicial obliga al centro médico de la ciudad portuaria, donde permanecen resguardados los embriones, a proceder con la implantación inmediata bajo la figura de la maternidad monoparental, priorizando el derecho a la autonomía reproductiva de la solicitante.
Un largo camino clínico y el limbo burocrático
La historia del proyecto parental se remonta al año 2011, cuando la pareja contrajo matrimonio. Ante dificultades para concebir de forma natural, iniciaron un extenso itinerario de consultas médicas. Finalmente, a través del Centro de Fertilidad PROCREARTE de Buenos Aires, accedieron a un tratamiento de alta complejidad mediante la donación de material genético (óvulos y esperma).
El derrotero de la pareja estuvo marcado por la resiliencia frente a la adversidad:
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Diciembre de 2019: La pareja firmó la autorización para la criopreservación de sus embriones en estadio mórula (96 horas de cultivo). Sin embargo, la posterior irrupción de la pandemia de coronavirus paralizó los plazos médicos.
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Año 2021: Radicados formalmente en Chubut, decidieron trasladar los cuatro embriones hacia una clínica en Puerto Madryn para realizar el procedimiento cerca de su hogar.
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Agosto de 2022: El proyecto se detuvo de forma trágica tras el padecimiento y posterior fallecimiento del esposo.
Al intentar continuar el tratamiento de forma individual, la mujer se topó con la negativa rotunda de la clínica de Puerto Madryn. El centro médico argumentó que el Código Civil y Comercial de la Nación exige un consentimiento informado, escrito y actualizado, un requisito que el causante ya no estaba en condiciones fácticas de ratificar, dejando a la viuda en un absoluto desamparo administrativo.
Voluntad procreacional: el argumento clave de la Justicia
Al evaluar la presentación, la magistrada Ivana Wolansky determinó que las lagunas de la ley no pueden transformarse en una barrera que vulnere los derechos humanos fundamentales. La sentencia ponderó que la «voluntad procreacional» y el consentimiento para dar vida a esos embriones ya habían sido expresados y firmados por el hombre en vida de manera indubitable.
«La decisión de la actora forma parte de su derecho a la integridad y libertad personal, a la vida privada y familiar, y se relaciona directamente con su autonomía reproductiva», remarcó el fallo judicial, reconociendo el derecho de la mujer a fundar una familia bajo un formato monoparental.
Asimismo, la resolución contó con el respaldo del Equipo Técnico Interdisciplinario de la Justicia, cuyas pericias socioambientales constataron que la mujer dispone de las condiciones habitacionales, la solvencia económica y una sólida red de contención familiar para afrontar la crianza de manera independiente. El fallo sienta un valioso precedente técnico y humanista para el derecho de familia en toda la región.
