En un movimiento táctico que sacude el tablero político de la Casa Rosada y el Congreso, el Bloque de Diputados de Unión por la Patria lanzó una feroz ofensiva legislativa orientada a maniatar la capacidad del Poder Ejecutivo para endeudar al país.
La maniobra, impulsada justo cuando la titular del Fondo Monetario Internacional, Kristalina Georgieva, aterriza en la Argentina tras ocho años para reunirse con la gestión de Javier Milei, promete desatar una verdadera batalla constitucional sobre los límites del endeudamiento externo y el rol del Parlamento.
El diputado nacional Máximo Kirchner ingresó formalmente un megaproyecto de ley de 22 artículos apoyado por otros 15 legisladores de su bancada. La iniciativa persigue un objetivo claro: prohibir de forma tajante que el Presidente utilice Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) para cerrar tratos con el FMI, obligando a que cada operación pase por el tamiz de ambas cámaras con leyes específicas e imponiendo severas sanciones y responsabilidades patrimoniales para los funcionarios que contravengan la norma.
Prohibición de DNU, ley especial por crédito y nulidad absoluta
El proyecto impulsado por el referente de La Cámpora propone la derogación de la Ley 27.612 de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública para sustituirla por un régimen de control parlamentario significativamente más rígido. La propuesta establece de manera taxativa que cualquier operación de crédito con organismos multilaterales requerirá de una ley especial y particular aprobada por el Congreso. Dicha ley deberá fijar expresamente el tipo de deuda, el monto máximo autorizado, el plazo mínimo de amortización y el destino específico de los fondos devengados.
Uno de los puntos más punitivos de la norma apunta de lleno contra el DNU 179/2025, mediante el cual el oficialismo instrumentó el Programa de Facilidades Extendidas por DEG 15.267 millones (aproximadamente 20.000 millones de dólares) sin tratamiento legislativo. El texto dictamina que todo acuerdo que contravenga estas reglas o condicione las regulaciones de capitales será calificado de «nulidad absoluta» e inoponible en foros internacionales, al tiempo que responsabiliza directamente a los funcionarios firmantes por los daños patrimoniales causados al Estado nacional. Asimismo, la iniciativa está firmada por los diputados Germán Martínez, Cecilia Moreau, Pablo Yedlin, Carlos Castagneto, Itai Hagman, Hilda Aguirre, Nicolás Trotta, María Elena Velázquez, Marcelo Barbur, Agustín Rossi, Sergio Palazzo, Agustina Propato, Julia Strada, Sabrina Selva y Jimena López.
Corresponsabilidad del FMI, fugas de divisas y reforma del Convenio Constitutivo
El escrito fundamenta la necesidad de regular el endeudamiento bajo seis principios rectores: soberanía económica, corresponsabilidad entre acreedor y deudor, legitimidad macroprudencial, sostenibilidad por capacidad real de pago, transparencia con control democrático y multilateralismo activo. Bajo el principio de corresponsabilidad, el proyecto establece que si el propio FMI viola sus estatutos internos o aprueba créditos con motivación política, deberá asumir la carga compartida de las consecuencias. Para sustentar esto, Kirchner cita el informe de la Oficina de Evaluación Independiente (OEI) del FMI sobre el acuerdo de 2018, donde se registró que entre mayo de 2018 y la redacción del reporte salieron del país 45.100 millones de dólares en formación de activos externos frente a los 44.500 millones otorgados por el organismo.
Para evitar la reiteración de estos procesos, la propuesta encomienda al Ejecutivo a gestionar ante la Junta de Gobernadores del FMI una enmienda estatutaria sobre cuatro ejes principales:
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Substituir la facultad discrecional del Artículo VI del Convenio Constitutivo por una obligación estricta de aplicar controles de capitales ante salidas masivas de divisas.
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Crear una «Facilidad de Recuperación Soberana» que reconvierta créditos excepcionales en financiamientos a largo plazo (20 a 30 años, con gracia de 7 a 10 años y sin sobrecargos).
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Habilitar plazos de recompra diferenciales para economías con restricciones estructurales.
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Reconocer formalmente que el caso argentino configuró una exposición excepcional con fallas sistémicas del FMI.
Para construir el músculo diplomático necesario, el artículo sexto obliga a articular estas reformas multilaterales con el grupo BRICS+, el G24, la Asamblea General de la ONU y el G20, tomando como base la declaración «BRICS Rio de Janeiro Vision for IMF Quota and Governance Reform» de julio de 2025.
Blindaje del Banco Central, supercomisión bicameral y ultra mayoría requerida
En el plano de las herramientas financieras locales, el artículo octavo ratifica las plenas facultades del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para fijar encajes a pasivos externos y regular de forma soberana los flujos de capitales. El artículo noveno blinda expresamente estas prerrogativas, determinando que ningún acuerdo internacional podrá exigir su desmantelamiento, invocando para ello la protección del artículo 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
El monitoreo de todas estas disposiciones quedará radicado en la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de la Relación con Organismos Financieros Internacionales, organismo que tendrá acceso ilimitado a documentación reservada, sin secreto de confidencialidad, y la potestad de citar obligatoriamente a ministros, autoridades del BCRA y de la Auditoría General de la Nación, además de exigir informes semestrales.
En materia de límites financieros, el endeudamiento externo se encuadrará en función de los gastos primarios y corrientes; cualquier superación requerirá el aval de una mayoría especial de dos tercios en ambas cámaras, salvo en situaciones imprevistas de guerra, catástrofe natural o emergencia económica declarada por ley. Por último, la disposición transitoria del artículo 20 otorga un plazo de 90 días desde la promulgación para que el Gobierno remita al Congreso el programa vigente con el FMI para su ratificación o rechazo, congelando nuevos desembolsos o cambios. Como cerrojo final, la norma solo podrá ser derogada o modificada mediante la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara legislativa.
