El próximo 6 de agosto, el Senado de la Nación volverá a discutir la iniciativa impulsada por la senadora Carolina Losada, que propone aumentar las sanciones penales y económicas para quienes realicen falsas denuncias ante la Justicia.
El proyecto, que ya cuenta con dictamen de comisión y suma modificaciones acordadas entre bloques, elevó la tensión política y jurídica en el país.
El delito de falsa denuncia se encuentra tipificado en el artículo 245 del Código Penal con penas de dos meses a un año de prisión. La reforma busca elevar la escala penal a un rango de uno a tres años de cárcel e incorporar una multa equivalente a 75 salarios mínimos vitales y móviles (alrededor de $27.930.000 a valores de julio). Además, la nueva versión incluye agravantes que llevan las penas hasta los seis años de prisión en casos dolosos, cuando la acusación derive en la privación de la libertad del imputado o en la desvinculación con sus hijos.
Los 6 puntos de cuestionamiento de organizaciones y especialistas
Más de 15 organizaciones civiles (como ELA, CELS, INECIP y Ni Una Menos), junto a magistradas, funcionarias y legisladoras, presentaron sus reparos técnicos e institucionales frente al proyecto:
1. Ambigüedad legal y discrecionalidad judicial
Las últimas modificaciones reemplazaron menciones explícitas por conceptos como «delito doloso grave» o «personas vulnerables», categorías que, según advierten los especialistas, carecen de precisión técnica dentro del Código Penal. La jueza Mónica Traballini, coordinadora de la Oficina de Género de la Asociación de Magistrados de Córdoba, afirmó:
«El proyecto utiliza palabras que no tienen un contenido técnico preciso, y eso genera mucha inseguridad jurídica a la hora de su aplicación».
«No es correcto reformar leyes sin una política criminal que las oriente», añadió Traballini, señalando que la reforma no puede analizarse de forma aislada.
2. Desproporción punitiva
El proyecto prevé penas de hasta seis años para casos de falsa denuncia agravada, lo que crearía una paradoja dentro del Código Penal: denunciar falsamente un abuso sexual simple tendría una pena mínima (tres años) superior a la sanción mínima del propio abuso denunciado (seis meses). Desde el Gobierno de Córdoba, la secretaria de la Mujer, Claudia Martínez, sostuvo que la reforma «introduce una respuesta punitiva potencialmente desproporcionada», agregando que:
«Refuerza la protección penal del honor del denunciado en supuestos donde los bienes jurídicos en juego (vida, integridad personal y libertad) poseen una jerarquía superior».
3. Efecto disuasorio sobre las víctimas
Al elevar las penas a escalas de cumplimiento efectivo, las organizaciones alertan sobre el riesgo de intimidar a personas que sufrieron delitos en ámbitos de intimidad con escasa prueba directa. Según la Encuesta de Prevalencia Spotlight (2022), el 45% de las mujeres sufrió violencia de pareja, pero solo una de cada cuatro llegó a denunciar. Durante el debate en la Legislatura de Córdoba, la legisladora Brenda Austin señaló:
«La evidencia muestra que lo que se busca es un efecto disuasivo, para que una mujer que quizás tiene duda respecto de cuánta prueba tiene, no de si el hecho ocurrió, sino de cuánto puede probar de aquello que pasó en la intimidad, no denuncie».
4. Tensión con la Ley Lucio y las retractaciones
Especialistas señalan que la norma choca con la Ley Lucio, que obliga a docentes y profesionales a comunicar sospechas de vulneración de derechos de menores. Asimismo, Claudia Martínez indicó que equiparar una retractación con una mentira desconoce la dinámica de la violencia de género, señalando que:
«La retractación forma parte de la dinámica propia de las violencias de género y no puede ser interpretada como indicador automático de falsedad, sino que responde a contextos de presión, dependencia y temor».
5. Dimensión estadística del fenómeno
Las organizaciones indicaron que las denuncias falsas representaron apenas el 0,09% de las causas relevadas por el Ministerio Público Fiscal entre 2023 y 2025. Brenda Austin subrayó al respecto:
«Los datos nos permiten saber si estamos viendo un árbol o el bosque. El número es lo suficientemente irrisorio como para saber que no es un problema estructural».
Por su parte, la jueza Traballini remarcó la diferencia fundamental entre una mentira y la falta de evidencias:
«No es lo mismo una denuncia falsa que una denuncia no probada, es decir, una denuncia que se desestima o un proceso que termina en una absolución por falta de pruebas, por dudas».
«Para que pueda aplicarse esta figura, es necesario que se acredite que se denunció algo que se sabía que no era cierto, y eso no es lo que ocurre en la casi totalidad de las absoluciones en nuestros procesos: la gran mayoría de las absoluciones son por duda, por falta de pruebas, y por lo tanto en esos casos no es posible hablar de una denuncia falsa, sólo de una denuncia no probada», concluyó.
6. Advertencias de organismos internacionales
Entidades internacionales como la CEDAW (Naciones Unidas) y el MESECVI (OEA) expresaron formalmente su preocupación e instaron al Estado argentino a retirar la propuesta por considerar que obstaculiza el acceso a la Justicia y contraviene compromisos internacionales asumidos en materia de derechos humanos.
La respuesta de Carolina Losada
Ante las observaciones manifestadas por diversos sectores, la senadora nacional Carolina Losada defendió el espíritu del texto legal:
«La verdad es que este proyecto no está hecho en contra de las verdaderas víctimas, sino de aquellas personas que utilizan la noble y real causa de violencia o de cualquier otro delito para mentir y perjudicar a otra persona», argumentó.
«Yo defiendo a las verdaderas víctimas, pero acá también se trata de otras víctimas, que son las víctimas de la mentira», añadió.
Asimismo, la autora de la iniciativa enfatizó que el incremento de penas no discrimina por sexo y que busca sancionar el dolo directo:
«No sé por qué lo mezclan con cuestiones de género, porque la mentira no tiene género. Puede mentir un hombre, puede mentir una mujer. Nosotros estamos levantando las penas de un delito que ya existe: la mentira».
«Una persona que es absuelta no implica que quien denunció sea culpable de falsa denuncia. Puede no haberse encontrado la prueba suficiente, puede haber existido un error o una equivocación. Lo que se tiene que demostrar es la intencionalidad de dañar», precisó Losada.
«Estamos hablando de alguien que, a sabiendas de que estaba mintiendo, utilizó a la Justicia como un arma contra otra persona», concluyó.
