Condenan a Peugeot y a una concesionaria por el vuelco de un auto cero kilómetro debido a una falla de fábrica en Chubut.
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la responsabilidad solidaria de la automotriz Peugeot Citroën Argentina S.A. y de la concesionaria Fiorasi e Hijos S.A. tras el grave accidente sufrido por una familia en la Ruta Nacional N° 3. El fallo ratificó y amplió los resarcimientos, incluyendo los tratamientos psicológicos para los damnificados.
Una falla de fábrica a los pocos kilómetros de uso
El siniestro vial ocurrió el 2 de enero de 2018 a la altura del kilómetro 1782 de la Ruta Nacional N° 3. Un matrimonio y sus tres hijas circulaban a bordo de un Peugeot 2008 Feline cero kilómetro —adquirido en una concesionaria oficial de Trelew— que tenía apenas 2.465 kilómetros recorridos y se encontraba bajo el período de garantía de fábrica.
Mientras transitaban por la vía, el vehículo sufrió el desprendimiento repentino de la rueda trasera izquierda, lo que provocó que el conductor perdiera el control y el automóvil diera varios vuelcos sobre la calzada hasta quedar completamente destruido.
Las pericias técnicas y metalográficas realizadas por expertos del Laboratorio de Ensayos Industriales de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco (UNPSJB) determinaron que la causa determinante del accidente fue la fractura de la maza de la rueda y una falla en el montaje del rodamiento, descartando por completo hipótesis sobre posibles baches o golpes externos planteadas por las empresas.
Responsabilidad solidaria y rechazo de apelaciones
Ambas compañías habían apelado el fallo original dictado por la jueza de primera instancia María Valeria Freile. La concesionaria argumentó que no participó en la fabricación, mientras que la automotriz cuestionó la cadena de custodia y los informes periciales.
Sin embargo, los camaristas Verónica Daniela Robert y Manuel Horacio Pis Diez rechazaron los planteos y ratificaron la condena basándose en el artículo 40 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que fija la responsabilidad solidaria y objetiva de todos los integrantes de la cadena de comercialización, desde el fabricante hasta el vendedor.
Ampliación de la cobertura psicológica y los resarcimientos
Como consecuencia del impacto emocional, la familia sufrió cuadros severos de angustia, depresión, estrés postraumático y temor persistente a viajar por carretera. Ante esto, la Cámara modificó y amplió puntos centrales de la indemnización:
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Se fijaron 53 sesiones de terapia individual para cada uno de los progenitores (106 sesiones en total).
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Se ordenó el reembolso de los gastos de apoyo psicológico ya realizados por la madre y las hijas tras el siniestro.
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Se ratificó una indemnización por daño moral de $17.000.000 en conjunto ($5.000.000 para la madre y $3.000.000 para cada uno de los demás integrantes).
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Se impusieron las costas de ambas instancias en su totalidad a las empresas demandadas.
