La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la captura constituyó una intromisión arbitraria a la intimidad. La plataforma tecnológica deberá abonar la suma de tres millones de pesos tras haber difundido la imagen dentro de los límites de la propiedad de la víctima.
La Justicia argentina condenó a las firmas Google Argentina SRL y Google LLC a indemnizar con 3 millones de pesos a un residente de la localidad de Bragado, provincia de Buenos Aires, luego de que la herramienta Google Street View captara y publicara una fotografía del demandante sin ropa dentro del perímetro de su vivienda.
El proceso judicial se inició en 2017 a raíz de una demanda presentada por la víctima —quien se desempeñaba como agente de la Policía local— fundamentada en la afectación al derecho a la imagen y al honor consagrados en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Según consta en el expediente, la cámara de la plataforma registró la escena por encima de un muro perimetral de dos metros de altura que delimita la propiedad, lo que derivó en la posterior viralización del material y la consiguiente exposición pública del afectado.
Reversión de primera instancia y fundamentos del fallo
La resolución definitiva revocó la sentencia emitida previamente por el Juzgado Nacional en lo Civil N.º 32, el cual había desestimado el reclamo al considerar que no se apreciaba de forma directa el rostro del demandante y atribuir la exposición a la conducta de la víctima.
Al evaluar el recurso planteado, los integrantes de la Sala H de la Cámara Civil fijaron doctrina sobre la vulneración de la intimidad en entornos digitales:
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Invasión a la privacidad: El tribunal puntualizó que la captura no ocurrió en la vía pública, sino en el ámbito privado del hogar y tras un cerramiento que superaba la estatura media, configurando una intromisión flagrante.
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Identificación del domicilio: La alzada desestimó el argumento sobre la falta de visibilidad del rostro, determinando que la persona resultaba identificable por la numeración del inmueble y el contexto del vecindario.
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Permanencia del material: Los magistrados consideraron como agravante que la imagen continuaba visible en la aplicación al momento del dictado de la sentencia, sumado al impacto social y familiar provocado en la comunidad donde reside el demandante.
Tras confirmarse el fallo en favor del damnificado, la empresa multinacional debió dar cumplimiento al pago indemnizatorio y a la remoción definitiva del contenido.
