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La medida es porque los productos están falsamente rotulados y no cumplen con la legislación alimentaria vigente.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió en todo el país la comercialización de tres marcas de barras de cereales, energéticas y reductoras.

Según la disposición 682/2019 publicada este lunes en el Boletín Oficial, los productos prohibidos están falsamente rotulados y no cumplen con la legislación alimentaria vigente.

Los productos prohibidos son:

-«Barra de semillas, cereales, pasas de uva y frutillas, sabor frutilla, con agregado de vitamina B1, B2, B3, B5, B6, B9, B12, C y A, hierro y zinc, libre de gluten», marca: Brisk.
-«Barra de semillas, cereales, pasas de uva y arándanos, sabor a arándanos, con agregado de vitamina B1, B2, B3, B5, B6, B9, B12, C y A, hierro y zinc, libre de gluten», marca: Brisk.
-«Barra de semillas, cereales, pasas de uva y frutos rojos, sabor a frutos rojos, con agregado de vitamina B1, B2, B3, B5, B6, B9, B12, C y A, hierro y zinc, libre de gluten», marca: Brisk.
-«Barra de semillas, cereales y frutos secos, sabor a chocolate, con agregado de fibra, hierro, magnesio y zinc, libre de gluten», marca: Brisk.
-«Barra de semillas, cereales y frutos secos, sabor a banana, con agregado de fibra, hierro, magnesio y zinc, libre de gluten», marca: Brisk.
-«Alimento a base de cereales cubierto con baño de repostería fantasía yogurt light sabor original», nombre de fantasía: Energy Bar, marca: Nutrirte.
-«Alimento a base de cereales cubierto con baño de repostería fantasía yogurt light sabor zanahoria», nombre de fantasía: Bronze Bar, marca: Nutrirte.
-«Alimento a base de cereales cubierto con baño de repostería fantasía yogurt light sabor frutilla”, nombre de fantasía: Kids Bar, marca: Nutrirte.
-«Alimento a base de cereales cubierto con baño de repostería fantasía yogurt light sabor chocolate», nombre de fantasía: Nutrition Bar, marca: Nutrirte.
-«Alimento a base de cereales cubierto con baño de repostería fantasía yogurt light sabor arándanos», nombre de fantasía: Mind Bar, marca: Nutrirte.
-«Alimento a base de cereales cubierto con baño de repostería fantasía yogurt light con agregado de vitamina D y fortificado con calcio sabor vainilla», nombre de fantasía: Vitamin Bar, marca: Nutrirte.
-«Polvo para preparar sopa instantánea light con mix de verduras deshidratadas – Sopa light de verduras”, marca: Nutrirte.
-«Polvo para preparar sopa instantánea con mix de verduras deshidratadas – Sopa nutritiva de verduras», marca: Nutrirte.
-«Suplemento dietario de cereales con extracto de garcinia cambogia, extracto de café verde, carnitina, extracto de frambuesa, vitamina B3 y fosfolípidos de soja, libre de gluten, light, reducido en grasas, nombre de fantasía: Body Fit Bar Cereales & Yogurt, marca: Idraet Nutraceutics.
-«Suplemento dietario a base de fosfolípidos, extracto de garcinia, extracto de café verde, carnitina, vitamina C y cetonas de frambuesa, dietético, libre de gluten, sin sabor», nombre de fantasía: Body Fit Infusión Mega dosis, marca: Idraet Nutraceutics.
-«Suplemento dietario de cereales con colágeno hidrolizado, resveratrol, glucosamina, magnesio, manganeso y lecitina de soja sabor frutilla, libre de gluten, light, reducido en grasas», nombre de fantasía: Beauty Bar Cereales & Yogurt, marca: Idraet Nutraceutics.

MinutoUno

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, distribución y comercialización de diferentes productos a través del Boletín Oficial de este jueves 8 de noviembre.

La disposición 1525/2018 comunicó que están prohibidas las “Lentejas, marca: ‘El Talar’ con el logo ‘Sin TACC’, RNPA N° 21-087495, elaborado y envasado por Comercial Legumbres SRL, de la localidad de Fuentes, provincia de Santa Fe, RNE N° 21-063118”.

“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA por carecer de autorización de producto y consignar el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, resultando estar falsamente rotulado y en consecuencia ilegal” explicaron.

La normativa 1526/2018, difundió la misma decisión para una extensa lista de productos: “1 (uno) ‘Válvula Cardíaca Biológica de Pericardio Aórtica N° 21A TRIFECTA, Marca St. Jude Medical, N° de serie 180376256, vencimiento 24/05/19’. Este producto se utiliza para reemplazo de válvula cardíaca aórtica enferma, dañada o con disfunción y corresponde a un producto médico de Clase de Riesgo IV;- 1 (uno) ‘Válvula Cardíaca Biológica de Pericardio Aórtica N° 23A TRIFECTA, Marca St. Jude Medical, N° de serie 180365322, vencimiento 01/05/19’. Este producto se utiliza para reemplazo de válvula cardíaca aórtica enferma, dañada o con disfunción y corresponde a un producto médico de Clase de Riesgo IV;- 1 (uno) ‘Válvula Cardíaca Biológica de Pericardio Aórtica N° 25A TRIFECTA, Marca St. Jude Medical, N° de serie 180389364, vencimiento 23/07/19’. Este producto se utiliza para reemplazo de válvula cardíaca aórtica enferma, dañada o con disfunción y corresponde a un producto médico de Clase de Riesgo IV;- 1 (uno) ‘Set de medidores y colocadores para válvulas TRIFECTA, marca St. Jude Medical, N° de serie 2000-017′”.

También corrieron la misma suerte los “Granas rojo payaso”, RNPA N° 27-21-111315; “Granas rosa suave”, RNPA N° 27-21-111313; “Granas azul marino”, RNPA N° 27-21-111286; “Granas amarillo girasol”, RNPA N° 27-21-111226; “Granas blanco nieve”, RNPA N° 27-21-111227; “Granas verde natural”, RNPA N° 27-21-111314; “Granas marrón chocolate”, RNPA N° 27-21-112178; todos marca DecoTorta, según detalló la disposición 1536/2018.

Mientras que por último se prohibió la “comercialización del producto: ‘Orégano’, marca 51 RNPA N° 01-05165791, RNE N° 01-0020320”, ya que “el producto se halla en infracción a los artículos 1226, 6 bis y 155 del CAA por presentar hojas de olivo en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida, resultando ser un alimento adulterado y en consecuencia ilegal”, informaron desde ANMAT a través del escrito 1542/2018.

 

 

 

Radio Mitre

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización, el uso y la distribución de otra cerveza artesanal. Se trata de la cerveza a base de sorgo marca Almirante Donn, y la disposición se tomó por no cumplir con la normativa alimentaria vigente. Además, un lote de espinaca y un surtido de hortalizas congeladas también fueron prohibidos, por contaminación con la bacteria listeria.

En cuanto a la cerveza, el Departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL comprobó que el producto de 350 cm3 de distintas variedades, con el símbolo facultativo de alimento libre de gluten, se encontraba en infracción de varias leyes al carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, lo que daba como resultado ser un producto ilegal.

Eso se traduce en que la cerveza no podía ser identificada fehacientemente y con claridad, por lo que se resolvió que no podrá ser fraccionada en un establecimiento determinado ni elaborada en ninguna parte del país, y tampoco comercializada en el territorio de la Argentina.

En tanto, la prohibición de la espinaca tuvo origen en que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la ciudad de Buenos Aires, que informó que en un Programa de Monitoreo se detectó la presencia de lo que podía ser Listeria monocytogenes en el producto «Espinaca Supercongelada, marca Maglia Alimentos Cormillot», Lote LPI 183-18, vencimiento 01/07/2020, peso neto 500 gramos, RNPA N° 02-581458, elaborado por Nutrifrost S.A., RNE N° 02-34268.

Tras la notificación de la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria para realizar una inspección en el supermercado de la calle Monroe 1655, propiedad de la firma Inc. S.A., se procedió a la extracción de muestras por triplicado para su análisis. Este análisis arrojó que la muestra estaba contaminada por presentar Listeria monocytogenes en 25 gramos.

El organismo además prohibió otro producto congelado: un «surtido de hortalizas congeladas» de Jumbo dado que, a partir del Programa de Monitoreo, se detectó la presencia de la misma bacteria.

Por eso el departamento Vigilancia Alimentaria del INAL pidió al elaborador Nutrifrost S.A. que proceda a realizar el retiro preventivo del lote en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país.

La empresa Nutrifrost cesó sus actividades de elaboración, comercialización y exportación hasta tanto las autoridades sanitarias competentes se expidan al respecto.

 

 

Clarín

El laboratorio Genomma Laboratories Argentina SA informó del robo de un vehículo que transportaba 17.280 unidades de un lote por lo que, en forma preventiva, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió su comercialización.

Se trata del lote 3347 de Tafirol 1g por 80 comprimidos con vencimiento 31/07/2020.

En un principio, el laboratorio informó mediante una nota la sustracción de 33.413 unidades del producto, que era la totalidad del lote, y aportó la denuncia policial y el remito de distribución del medicamento. Posteriormente, la compañía aclaró que luego de haber realizado la denuncia, tomaron conocimiento de que en realidad el lote se había distribuido en tres transportes y que sólo uno de ellos había sido siniestrado y que transportaba 12 pallets que contenían 1.440 unidades del producto, lo que suma un total de 17.280 unidades robadas.

En la disposición publicada en el Boletín Oficial, ANMAT agrega que el laboratorio decidió en forma preventiva llevar a cabo la destrucción final de las 16.133 unidades que no habían sido robadas y que estaban en poder de la compañía.

«Atento a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a los eventuales adquirientes y usuarios del medicamento involucrado y toda vez que se trata de una especialidad medicinal ilegítima de la que se desconoce su estado de conservación y destino y que tales circunstancias devienen en un riesgo para la salud, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional del producto «Tafirol 1 g, lote 3347 y vencimiento 31/07/2020», indica el Boletín Oficial.

 

 

Uno Entre Ríos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió el uso, la distribución y la comercialización de un nuevo producto.

Se trata de los “’Chupetines‘ marca Morena, RNE N° 04008311, RNPA N° 04056835″, que fueron informados gracias al trabajo de la Dirección General de Bromatología.

La ANMAT explicó: “El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser en consecuencia ilegal”.

“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284” señalaron para además marcar que “atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento”.

 

 

 

Radio Mitre

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica(ANMAT),  prohibió un producto odontológico. La medida, fue comunicada hoy por Boletín Oficial, mediante la Disposición 1023/2018.

De esta manera, ANMAT prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, de todos los lotes, del producto médico: “ASFER Industria Química Ltda.: /Sao Caetano do Sul-SP /Soda Clorada /Hipoclorito de Sodio Uso Odontológico / Altamente bactericida”.

En este sentido, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS), consultó el sistema de expedientes de esta Administración Nacional, y no encontró antecedentes de inscripción del producto, ni inicios de trámite bajo tales denominaciones, aclarando además la DVS que dicho artículo no describe en su rótulo los datos de registro ante esta Administración.

Con respecto a la documentación de procedencia de la unidad descripta anteriormente, el inspeccionado explicó que “este producto fue adquirido a un odontólogo para probar en el mercado, por lo que no posee la factura de compra”.

En tanto, toda vez que se trata de un producto no autorizado por esta Administración, “la DVS considera que no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de producto médico”, explica el texto oficial.

 

 

 

El Intransigente

El Boletín Oficial de este miércoles dio a conocer nuevas prohibiciones de uso, distribución y comercialización por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y de establecimiento y estar falsamente rotulado resultando ser en consecuencia ilegal” detalló el escrito oficial.

En el mismo boletín, pero a través de la resolución 757/2018, la notificación llegó sobre el “RIVERLON / 928BK / BLACK MONOFILAMENT / Nylon Suture / 3-0 (2.0 metric) / 18’’ (45 cm) / Reverse Cutting / FS-2 / 3/8 19mm / STERILE EO / EXP. DATE 2020-04 / LOT 150505-06 / Manufactured by: Riverpoint Medical-usa”.

Sobre este caso, la explicación detalló que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) “considera que toda vez que se trata de un producto no autorizado por esta Administración, no se puede asegurar que éste cumpla con los requisitos mínimos sanitarios y con las exigencias que permiten garantizar la calidad, seguridad y eficacia de este tipo de productos médicos, pudiendo corroborarse las circunstancias detalladas con las constancias documentales agregadas como archivos embebidos”.

Por último se comunicó la infracción de la “Sal gruesa marca Salmar”, Sin TACC, RNPA N° 21113538, RNE N° 21114443 A.D.A.,Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe, y “Sal fina marca Salmar”, Sin TACC, RNPA N° 21-113539, RNE N° 21-114443 A.D.A., Santiago del Estero N° 466, Roldán-Santa Fe, con la disposición 713/2018.

Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 1383, 1383 bis, 6 bis y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto y consignar números de registro de producto que no le corresponden; lucir el símbolo de alimentos libres de gluten y la leyenda Sin TACC sin estar inscriptos como tales, resultando ser falsamente rotulados y en consecuencia ilegales. Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos alimentos” describió ANMAT.

 

 

Radio Mitre

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un aceite de oliva, una cerveza artesanal Sin TACC y también un aceite de nuez, nueces riojanas y harina de nuez de una empresa de La Rioja.

En el primer caso, la disposición 664/2018 publicada en el Boletín Oficial prohíbe la comercialización del producto “Aceite de Oliva”, El Federal, RNE N° 0400462, RNPA N° 04052942, elaborado y fraccionado por Fincas de Cruz del Eje, Ruta Nacional N° 38 Km 126.2 Cruz del Eje, Córdoba. La disposición indica que el producto no cumple con la legislación alimentaria vigente.

Según la investigación realizada por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba tanto el RNE como el RNPA eran inexistentes. Al carecer de autorizaciones de producto y de establecimiento, y estar falsamente rotulado, el producto resultó ser ilegal, por lo que se prohibió su comercialización en todo el territorio nacional resultando ser en consecuencia ilegal.

En cuanto a la cerveza artesanal, la disposición 647/2018 informa que el Departamento de Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió una denuncia respecto del producto : “Cerveza artesanal, Libre de Gluten, marca Club Polskie”, el cual no consigna en su rótulo registros de producto alimenticio ni de establecimiento y presenta el símbolo “SIN TACC” y se encontraba a la venta en el establecimiento Dietética Rojas, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, se solicita a la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que realice una auditoría en el local, a fin de poder determinar la procedencia del producto. Según informa la disposición, se determinó en la investigación que el producto se encuentra en infracción por carecer de autorización de producto y establecimiento, por consignar el símbolo de alimento libre de gluten y estar falsamente rotulado, resultando ser en consecuencia ilegal. Por ello, se procede a su decomiso y se prohíbe su comercialización en todo el territorio nacional.

Por último, la disposición 668/2018 se refiere a productos de la marca VITA NUSS oriundos de La Rioja, donde se inició la investigación. Según informa el Boletín Oficial, la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja inició una investigación por una denuncia por riesgo alimentario de los productos “Aceite de Nuez, RNPA 12005275, RNE 12000768”, “Nueces Riojanas, RNPA 12005250, RNE 2000766, Sin TACC” y “Harina de Nuez, RNE 2000766”, todos ellos marca VITA NUSS.

Sobre los productos, indica que el “Aceite de Nuez” fue registrado en el 2007, con el RNPA N° 12005275 indicado, pero no coincide la marca y además exhibe el RNE 12000768, que es inexistente. En cuanto a las “Nueces Riojanas”, fueron habilitadas en el año 2007, con RNPA N° 12005250 para la marca Nogales SRL y exhibe el RNE N° 2000766, otorgado ese mismo año a la firma Nogales SRL, y tanto el RNE como el RNPA se encuentran vencidos y la marca VITA NUSS no está registrada.

Por último, determinan que la “Harina de Nuez” no fue habilitada, no exhibe ningún RNPA, exhibe el RNE N° 2000766, el cual es inexistente.

Por carecer de autorización de producto y de establecimiento, estar falsamente rotulados resultan ser ilegales, dice la disposición. Además, en el caso de las nueces, tienen rótulo de libre de gluten pero no están registradas como tal.

Por ello, la ANMAT prohibió la comercialización de estos tres productos en todo el territorio nacional.

 

 

Clarín

La Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió la comercialización en todo el país de un condimento, una crema de maní y una miel. Las medidas fueron comunicadas a través del Boletín Oficial.

De esta manera, ANMAT prohibió el producto en cuyo rótulo luce: “Orégano en hojas” marca M&K, lote: 260618, fecha de vencimiento: 30/12/2019, RNPA expte N° 4034- 177973, fraccionado por RNE N° 02-032097, para Supermercados Mayoristas Makro S.A.

Según la Administración, el producto presenta hojas de olivo en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida, resultando ser un alimento adulterado y en consecuencia ilegal.

Además, ANMAT inhabilitó la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Crema untable de maní”, Twist Chocolate, Byour Food, como asimismo de todo otro producto de la marca o empresa Byour Food. Este artículo también se prohibió en otros lugares de venta como “Tina&Co”, “Casa China”, “ Dietética Simple&Co” de la Ciudad de Buenos Aires y por medio de los siguientes canales de venta electrónica: Nuna’s Club: www.nunasclub.com.ar, The Food Market: www.thefoodmarket.com.ar, Byour food: https://www.byourfood.com/, MercadoLibre: https://listado.mercadolibre.com.ar/byourfood-crema-de-mani; ya que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

En tanto, también fue prohibido el producto: “Miel Pura de Abejas”, marca: Alimentos Tomy, fecha elaboración: 11/2017, fecha vencimiento: 11/2018, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, por consignar números de registro inexistentes e indicar una denominación de producto y de calidad no establecida en el Código Alimentario Argentino (CAA), resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.

 

 

El Intransigente

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat)prohibió a partir de hoy la comercialización de un aceite de oliva.

A través de la disposición 21/2018 que se publicó este miércoles en el boletín Oficial se informa que el aceite de oliva extra virgen de la marca Bounoliva por 900 ml, “lote 20/2017, consumir preferentemente antes de los 2 años de envasado, RNPA N° 12- 004879, RNE N° 12- 000738, producido y envasado por Olivares del Bañado, Ruta 40 km 1160, Bañado de los Pantanos- La Rioja” se encuentra en infracción.

“Se observa el perfil de ácidos grasos mezcla con otro aceite vegetal, alimento adulterado”, dice la resolución.

En ese sentido, la Anmat explicó que “el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículo 6 bis, 13, 155 del CAA por presentar el perfil de ácidos grasos mezcla con otro aceite vegetal, por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un alimento falsamente rotulado y adulterado y en consecuencia ilegal”.

 

 

El Ciudadano y La Gente