EL AREA QUE REPRESENTA LEGALMENTE AL GOBIERNO DE CHUBUT TIENE DIEZ DIAS PARA APELAR EL FALLO
Será por entender que el veredicto no tuvo en cuenta lo que rigen la Ley Nacional de Hidrocarburos y el decreto provincial 68/08, que indican que una compensación del canon sólo se puede efectuar en período de prórroga de los permisos de exploración y con la obligación de pagar un mínimo del 10 por ciento, además de que las inversiones deben ser anteriores a la devolución. El fiscal de Estado argumenta que son tres puntos que no se cumplieron y que uno de ellos habría sido decisivo en la decisión judicial.
“Tenemos diez para apelar, sobre la base de los elementos del alegato que es la violación de normas. Es tan primario que alguien no entienda qué tipo de normas se violaron, es chabacanería, lo mínimo que se puede entender”.
Con esas palabras, el fiscal de Estado, Miguel Montoya, confirmó a Diario Patagónico que se apelará la absolución de Luis Tarrío, ex secretario de Hidrocarburos de Chubut durante la gestión de Mario Das Neves.
El ex funcionario fue procesado y juzgado por una causa que investigaba la firma de dos “resoluciones mellizas”, que beneficiaron a una empresa petrolera, por casi 7 millones de pesos.
Por el momento no se confirmó el día en que se presentará la revisión de la medida. Sin embargo, los asesores letrados del Gobierno de Chubut ya trabajan basándose en los alegatos finales que presentó la Fiscalía de Estado durante el juicio, en su carácter de querellante.
De esa forma, se tratará de determinar que el fallo del juez José García, no tuvo en cuenta la violación que Tarrío realizó a la Ley Nacional de Hidrocarburos y al decreto provincial 68/08 que la réplica, al firmar las dos resoluciones, fundamentó Montoya.
TRES PUNTOS QUE NO SE HABRIAN CUMPLIDO
La legislación indica que una compensación del canon, tal como dijo que realizó Tarrío al firmar las resoluciones mellizas por las siete áreas exploratorias, solo se puede efectuar en periodo de prórroga de los permisos de exploración, y con la obligación de pagar un mínimo del 10 por ciento.
De esa forma, el abogado entiende que hay dos fallas determinantes. “La ley dice que podés compensar en el período de prórroga, pero Patagonia Petróleo en ese tiempo estaba finalizando el primer período del plazo básico. Dice también que tenés que pagar por lo menos un mínimo del 10 por ciento, que será obligatorio en todos los casos, pero acá se compensó (con los decretos) el 100 por ciento”, detalló.
“Entonces hay un incumplimiento de la ley, y no se puede incumplir un poquito. Y si a eso le agregás que la escondiste, la duplicaste y le sumás que hay un perjuicio por seis millones. Si en eso no hay un dolo, andá a jugar a la mancha”, ironizó.
Además de los puntos detallados por Montoya, el fallo del juez de Puerto Madryn, tampoco habría tenido en cuenta los plazos de las inversiones realizadas por la empresa, lo cual habría sido determinante durante el juicio, ya que se entendió que sirvieron para compensar el beneficio obtenido por las resoluciones. Es que la Fiscalía de Estado asegura que la ley indica que solo tendrán injerencia cuando se realicen antes de la compensación, mientras que las resoluciones habla de inversiones realizadas ese año, pero también a realizarse en 2010 y 2011, punto que sería ilegal, y determinante al momento de apelar esta medida, en la causa que según Tarrío es “una persecución política”.
El Patagonico