El Poder Legislativo de la Provincia del Chubut sancionó un Proyecto de Ley General, promovido por la diputada del PJ-FpV, Estela Hernández , por el cual se dispone que el Ministerio de Salud establezca que en los organismos públicos, privados y comerciales de toda la provincia se permita el ingreso a sanitarios a personas que padezcan enfermedad intestinal inflamatoria, ya sea Colitis Ulcerosa o enfermedad de Crohn, debidamente certificada en credencial identificatoria, realizada por médicos gastroenterólogos de los hospitales públicos de cada localidad y centros de salud.
El referido Proyecto de Ley tuvo dictamen unánime de las Comisiones Permanentes de Asuntos Constitucionales y Justicia, y de Legislación Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo.
Alcances de la normativa
La normativa establece que se deberá requerir a la Empresa de Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros, que con la presentación de dicha credencial acreditando la patología expuesta, tales pacientes puedan utilizar los asientos de prioridad si lo requieren, ya que permanecer sentado puede evitar la incontinencia.
“Los Organismos Públicos y Privados deberán dar atención en orden prioritario en cajas de cobro y lugares donde se realicen trámites en general, debido a que no resulta recomendable la permanencia de dichas personas en lugares concurridos, principalmente en época de frío, ya que al usar medicación que disminuye las defensas se exponen a infecciones de vías respiratorias”, se consigna.
Promover la concientización social
Se insta a promover, a través del Ministerio de Salud, la difusión y concientización de tal patología clínica, de manera de lograr que muchas personas con Colitis Ulcerosa o Enfermedad de Crohn, no tengan temor de salir de sus casas y se sientan cuidados, protegidos y acompañados por la sociedad y las autoridades”
Se establece, además, que “Convalidar a través del Ministerio de Salud la credencial identificatoria para ser utilizada en los diferentes organismos públicos, privados y comerciales en general”.
Se invita a los Municipios a adherir a la presente Ley, a través de los Concejos Deliberantes, determinando la autoridad de aplicación a nivel municipal.