En las siguientes líneas se tratará de transmitir información fundamental sobre el IPV Chubut. Es un ente que depende del Poder Ejecutivo. Se rige por la Ley XXV – N° 5 cuyo texto, pero no actualizado, se puede encontrar en el sitio de la Honorable Legislatura del Chubut, http://www.legischubut2.gov.ar/ link Digesto Juridico, Rama XXV.
La ley establece en su art. 14° lo siguiente: “En caso de que varias familias se encuentren en igualdad de condiciones, la adjudicación se realizará por sorteo público.”
El Decreto 169/16 estableció la obligación de publicar los listados de preadjudicatarios titulares y suplentes con sus datos identificatorios, apellido, nombre, número de documento, última dirección y puntaje.
El mismo decreto establece que el procedimiento para la determinación del puntaje consta de tres (3) módulos:
Módulo I – SITUACIÓN HABITACIONAL:
a) Se otorgarán cuarenta (40) puntos a los grupos familiares que vivan en: Local adaptado a vivienda; Pieza inquilinato; Vivienda precaria, casilla, rancho o en villa de emergencia.
b) Se otorgarán treinta (30) puntos a los grupos familiares que vivan en: Casa o departamento sin baño instalado de uso exclusivo.
c) Se otorgarán veinte (20) puntos a los grupos familiares que vivan en: Casa o departamento con baño y cocina instalados de uso exclusivo.
Módulo II – SITUACIÓN FAMILIAR:
a) Se otorgará puntaje a los grupos familiares con hijos menores conforme al siguiente detalle: Tres (3) hijos o más: sesenta (60) puntos; Dos (2) hijos: cuarenta (40) puntos; – Un (1) hijo: veinte (20) puntos.
Módulo III – SITUACIONES ESPECIALES:
a) Por cada integrante del grupo familiar en situación de discapacidad: diez (10) puntos;
b) Jefe/a de hogar solo/a con hijos menores: diez (10) puntos;
c) Titular nativo de la Provincia: veinte (20) puntos;
d) Antigüedad de residencia del titular en la localidad donde solicita, vivienda: diez (10) puntos por año hasta un máximo de treinta (30) puntos;
e) Antigüedad en el Registro Permanente de Aspirantes a Viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (ReVAP): cinco (5) puntos por año”.
Usted conociendo cómo se fijan los puntajes podrá calcular el suyo. Cuando se publiquen los listados y vea que otros preadjudicados tienen igual o menor puntaje que usted, no deje de preguntar por escrito y exija respuesta también por escrito sobre porqué usted no está como beneficiario. Y recuerde que tiene la alternativa de impugnar.
Recuerde que la Ley dice que ante igualdad de condiciones, la adjudicación se realizará por sorteo público.
El Decreto completo lo puede encontrar en el sitio del Gobierno del Chubut, www.chubut.gov.ar/
El gobierno no quiere aplicar el sorteo que establece la ley porque de esa manera al no sortear pueden direccionar a los postulantes arbitrariamente. Tampoco tiene interés en informatizar adecuadamente al IPV Chubut y llevar un Registro de Postulantes actualizado, por la misma razón, así hacen lo que ellos quieren en la selección y adjudicación de beneficiarios.
Conozca sus derechos y hágalos valer. No se deje engañar más.
Por Luis Dupuy