El diputado Gustavo Fita (PJ-FPV) propicia mediante una ley una enmienda constitucional en la que se propone la elección popular para designar Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Defensor y Procurador General en la Provincia del Chubut. Durarán en sus funciones por el término de 10 años pudiendo ser reelectos.
El legislador planteó «la enmienda Constitucional de los Artìculos 165 y 166 en la que propongo que los Ministros del Superior, Defensor y Procurador sean electos por elecciones Populares y que sea la ciudadanía con la facultad soberana e indelegable que posee, esto es, que a través del voto elija quienes van a ser los encargados de llevar adelante el Poder Judicial. Múltiples beneficios llevaría tal modificación a la ciudadanía, desde la interpelación y revalidación de sus conocimientos hasta el asentimiento o no de su accionar. Ello es necesario toda vez que es la gente la que sufre y padece hoy por decisiones de la Justicia y es la que expresa pacíficamente por cuanto es lo único que puede hacer ya que no tiene incidencia en la designación de quienes tienen el poder jurisdiccional”, expresa en los fundamentos.
En la faz normativa, la iniciativa del legislador Fita expresa lo siguiente:
ARTICULO 1°: Modificase el Artículo 165 y 166 de la Constitución Provincial la que quedará redactada de la siguiente manera:
ELECCION
“Los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, los demás Magistrados Judiciales, el Procurador General, el Defensor General, los Fiscales y Defensores serán electos por el voto popular. Durarán en sus funciones por el término de 10 años pudiendo ser reelectos en forma indefinida.
Los que ejerzan tal función una vez aprobada la enmienda su periodo regirá desde el momento de su puesta en vigencia y se tomará como primer periodo. Están sujetos a Juicio político los Ministros del Superior, el Procurador General y el Defensor General por el mal desempeño, desconocimiento inexcusable del derecho, inhabilidad psíquica o física y la comisión de delitos dolosos”.
ARTICULO 2°: Modificase el art. 166 de la Constitución Provincial la que quedara redactada de la siguiente manera:
DESIGNACION
“Los Jueces Letrados, Fiscales y Defensores, son designados por el Consejo de la Magistratura con acuerdo de la Legislatura. Este se presta en sesión Pública que se celebra dentro de los 30 (treinta) días corridos del ingreso del pliego respectivo. Se considera aprobado si trascurrido dicho plazo no hay decisión afirmativa de la Legislatura o si no es rechazado mediante voto fundado de los dos tercios del total de sus miembros”.
ARTICULO 3º: Dictada la presente Ley, la misma se pondrá a consideración del referéndum popular tal como lo establece el Art. 271 de la Constitución Provincial.
ARTICULO 4º: De Forma.-