Legislatura

Dufour y Meza Evans quieren que el interés de deuda nacional no se pague con recursos naturales

Los diputados del PJ-FpV, Gabriela Dufour y Blas Mesa Evans presentaron un proyecto de resolución dirigido al Poder Ejecutivo Nacional para que excluya explícitamente a los bienes de dominio privado provincial comprendidos en el artículo 236 del Código Civil relacionados a los recursos naturales como prenda en caso que la Argentina no pueda afrontar el pago de los intereses o del capital de la deuda. Además que se excluya de manera explícita los recursos hidrocarburíferos, mineros y lagos no navegables pertenecientes a la provincia como garantía de endeudamiento del sector público.
El artículo segundo estipula que la Fiscalía de Estado deberá promover las acciones necesarias para asegurar la protección de los bienes provinciales, en relación a las operaciones de endeudamiento internacional.
Entre los fundamentos se sostiene que el Poder Ejecutivo nacional ha decidido adoptar un conjunto de medidas en relación al endeudamiento externo, de creciente ritmo y anunciadas complejidades, entre las que se destaca la renuncia a la inmunidad soberana para acceder a los mercados de capitales, para lo cual dictó en enero el decreto 29/2017.
“La renuncia a la inmunidad soberana es lisa y llanamente una hipoteca sobre los recursos naturales de la República, como garantía de pago y sin distinguir entre bienes de la Nación y las provincias, avanzando sobre el sistema federal.
Operatoria
Los legisladores recuerdan que la operatoria gubernamental comienza el 11 de enero de 2017 a través del decreto 29 cuando el presidente Macri facultó al Ministerio de Finanzas a tomar deuda
por hasta U$S 20.000 millones o su equivalente en potra moneda y definió la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales sitos en Nueva York y Londres. Acto seguido dejó constancia de la renuncia de la Argentina a la defensa de la inmunidad soberana excluyendo las reservas del Banco Central, bienes diplomáticos, la herencia cultural, depósitos bancarios sin decir nada de los bienes comprendidos en el artículo 236 del Código Civil por lo que se incluye los recursos naturales como prenda para afrontar el pago de los interés o capitales de la deuda.
El 6 de abril el presidente informa a través del Boletín Oficial que toma deuda por 3.000 millones de francos suizos bajo similares condiciones, decreto que lleva la firma del Jefe de gabinete Marcos Peña y el Ministro de Finanzas. Luis Caputo.
Sobreendeudamiento
El artículo 236 del Código Civil y Comercial refiere a los bienes del dominio privado que pertenecen al Estado Nacional, Provincial o Municipal entre los que se encuentran los inmuebles que carecen de dueño. Las minas de oro y plata, piedras preciosas, sustancias fósiles (petróleo, carbón y gas) y también incluye a los lagos no navegables y todos los bienes adquiridos por el Estado Nacional.
“Es decir que quedan fuera de la protección de inmunidad de ejecución, por ejemplo, los recursos hidrocarburíferos y otros recursos minerales estratégicos de los cuales Chubut tiene importantes yacimientos”, se indicó.
Los diputados expresan que el sobreendeudamiento podría derivar como ya ha sucedido en la declaración de una cesación de pago o default, que habilite a los acreedores a litigar contra el país poniendo en peligro nuestros recursos naturales, “se deja de lado la Ley Corta por lo que existe un riesgo concreto en la afectación de nuestros recursos”.
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