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La Diputada Provincial Gabriela Dufour solicito un pedido de informe por Alpesca S.A.

12 septiembre, 2017
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VISTO

La nota que con fecha 4 de agosto del 2017 remitiera el Presidente de RED CHAMBER ARGENTINA S.A. al Gobernador de la Provincia,  Dn. Mario Das Neves, copia de la cual fuera recibida en esta Honorable Legislatura el día 8 de agosto del 2017; el expediente judicial PROVINCIA DE CHUBUT c/ ESTADO NACIONAL FCR 16558/2016 y

CONSIDERANDO
Que en dicha nota se expresa que las autoridades del Poder Ejecutivo Provincial recibieron múltiples propuestas para avanzar en las negociaciones y dar continuidad a la ejecución del Contrato celebrado el 12/ 11/ 2014 entre la Provincia de Chubut y RED CHAMBER ARGENTINA S.A.

Que con fecha 29 de Diciembre de 2016, en el expediente judicial caratulado “PROVINCIA DE CHUBUT c/ ESTADO NACIONAL- Prefectura Naval Argentina s/ Medida Autosatisfactiva” (Expte. FCR 16558/2016), que tramitara ante el Juzgado Federal con asiento en Rawson, se dictó la sentencia interlocutoria (obrante de fs. 165/169) que ordenó  al Consejo Federal Pesquero y al Estado Nacional, Ministerio de Seguridad -Prefectura Naval Argentina- Registro Nacional de Buques- y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación -Subsecretaría de Pesca-, se reconozca a la Provincia del Chubut el directo y pleno derecho al uso y goce de los buques, permisos y cuotas de captura objeto de ocupación temporánea dispuesta por el Decreto Provincial N° 180/14 y sus sucesivas prórrogas, aunque no posea la titularidad dominial de los mismos, debiendo considerase a esta Provincia plenamente legitimada para peticionar ante las autoridades nacionales todos los actos e inscripciones necesarios relacionados con la explotación comercial de dichos bienes (vgr. la justificación de la inactividad comercial de los buques; la transferencia de las cuotas de captura, la inscripción de los contratos de locación de buques ante la autoridad de registro, etc.), ello con independencia del resultado del proceso expropiatorio en trámite. Este trámite, tiene sentencia firme y consentida desde febrero del 2017.

Que en la nota citada, la empresa manifiesta su preocupación por las dificultades con el Gobierno Provincial, en los avances en las negociaciones para completar el funcionamiento de la empresa y el cumplimiento del contrato.

Que a la vez ratifica su voluntad de recuperar la «totalidad de la capacidad productiva de la ex Apesca S.A.» y su compromiso de continuar invirtiendo en la Provincia, confirmando que están dando trabajo a más de trescientas cincuenta (350)  personas a quienes no se les adeuda un centavo por nigún concepto, ni tampoco a los proveedores.

Que además han venido cumpliendo «… un importante y ambicioso plan de inversiones en la planta…».

Que en virtud de ello y ante las reiteradas demoras en las respuestas necesarias, se vieron sorprendidos por las declaraciones periodísticas del Ministro Coordinador Alberto Gilardino, las que considera «falsas y absurdas» ya que además, dicho funcionario se desempeñó como abogado de la Firma Red Chamber Argentina S.A., desde el momento inicial del ingreso de la firma al País y hasta el momento de su designación como funcionario, redactando el contrato que vincula a la empresa y el Gobierno Provincial y realizando la defensa técnica del mismo. Incluye como dato, que el funcionario fue gestor del encuentro que el Gobernador Mario Das Neves mantuvo con el Ceo mundial de la empresa a principios del corriente año.

Que la empresa manifiesta además sentirse agraviada por el trato del funcionario en cuestión, que públicamente dudó de la seriedad de la misma, lo cual les resulta «… una absoluta falta de respeto que nos hace dudar de la seguridad jurídica de la Provincia y atenta naturalmente contra las inversiones que pueda realizar la empresa.»

Que más allá de estas cuestiones sobre las que volveremos, importa el requerimiento empresario, a fin de avanzar en sus inversiones y recuperar el nivel de actividad y producción de la ex Alpesca, ya que esto significará una sensible mejora en la producción y en la cantidad de trabajadores ocupados, y sus consiguientes efectos en las demás actividades económicas vinculadas y la sociedad en general.

Que a dichos fines la firma ha solicitado, «… luego de innumerables reuniones y notas presentadas…», mediante nota de fecha 16 de junio del 2017, firmar el contrato que permita en forma inmediata sacar a navegar el buque PROMARSA III. Ello permitiría incorporar entre dieciocho y veintiocho (18 y 28) trabajadores de los gremios vinculados a la navegación y treinta (30) trabajadores más para el procesamiento en tierra de la captura del PROMARSA III, aprovechando la temporada excepcional de langostinos.

Que asimismo reiteró su compromiso y responsabilidad de reparar los barcos PROMARSA I y II  y cumplir con la toma de posesión de los buques  CABO VIRGENES, CABO SAN SEBASTIAN, CABO DOS BAHIAS Y CABO BUENA ESPERANZA  a partir de un cronograma de recuperación para cada embarcación.

Que dicha propuesta no sólo no tuvo una respuesta satisfactoria, sino que por el contrario, encontró en los tonos y las formas del funcionario, una actitud descomedida, altanera y de nula idoneidad, tal como la requerida a su función.

Que no existe impedimento legal alguno, tal como se dejó expresado, ya que el Juzgado Federal en su Sentencia firme de fecha 29 de Diciembre de 2016, dispuso que la Provincia se encuentre plenamente legitimada para actuar en consecuencia.

Que del análisis de las expresiones vertidas por el Ministro Coordinador, surge la sospecha de la grave responsabilidad en no facilitar la recuperación de la empresa, impidiendo la generación de puestos de trabajo y el cumplimiento del contrato previsto, conducta impropia y absurda y que únicamente podría ser explicada, tal como ha trascendido en forma privada, por la existencia de compromisos espurios con algunos empresarios del sector, que canjean cuota de permisos de pesca nacional por coimas a funcionarios del Gobierno Provincial. Desechar esta versión, resulta urgente e imprescindible a los fines además, de garantizar la seguridad jurídica y promover las inversiones necesarias para el desarrollo provincial.

Que existen además un conjunto de actividades del Estado Provincial que han requerido acciones relacionadas y que resultan de interés de esta Legislatura a fin de avanzar en su análisis.

POR ELLO,

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

RESUELVE

Articulo 1º: Dirigirse al Sr. Gobernador de la Provincia, en los términos y alcances del artículo 134 inciso 3) de la Constitución Provincial, para que en un plazo de diez (10) días hábiles impostergables a partir de la notificación de la presente, informe a este Poder Legislativo:

a) Razones objetivas y copia de los antecedentes, por los que habiendo trascurrido más de ocho (8) meses (más de 240 días) desde que la Provincia del Chubut  cuenta con el pleno derecho –avalado por sentencia judicial firme- para disponer de los Barcos incluidas en la Ley I – 527 y en el contrato de arrendamiento a la empresa RED CHAMBER ARGENTINA S.A, los mismos no fueron entregados para su reparación y puesta en marcha y poder así, generar los puestos de trabajo comprometidos en dicho contrato.

b) Informar por parte de la Fiscalía de Estado, de los avances y gestiones realizadas en el marco del Juicio de Expropiación (Ley I – 527) de los bienes incluidos.

c) Instrumento legal y detalle de los Antecedentes e idoneidad de las personas que fueron nombradas a cargo del Comité de Administración de la ocupación temporaria de ALPESCA S.A a partir del 10 de diciembre del 2015,  – Decreto 180/ 2014 y sucesivos, sus prórrogas y modificaciones.

d) Copia de la totalidad  de los expedientes de las compras, reparaciones o servicios realizadas desde el 15 de diciembre del 2015 hasta la fecha, por el Comité de Administración creado por Decreto 180/2014 y sucesivos, con las correspondientes Órdenes de Pago autorizadas por la Contaduría General de la Provincia.

e) Acciones realizadas por la Fiscalía de Estado a partir del 10 de diciembre del 2015 en el Expediente Caratulado: «Segundo, Héctor Omar y PENNISI, Salvador Alejandro s/ infracción art. 303 inciso 3 del CP» (Expte. N° FCR 17/ 2015) en el que cautelarmente, se suspende la transferencia de cuotas de pesca ( y permisos) de dos buques de Alpesca, que habían sido transferidos a la firma Buenos Aires Pesca, todo ellos en el marco de investigaciones penales relacionadas con el delito de lavado de activos proveniente de ilícitos penales.

f) En relación a los permisos y cuotas de la ex Alpesca SA, detallar de las autorizaciones para pescar:
1. Buques a los cuales fueron asignados,
2. propietarios,
3. características estructurales de las embarcaciones,
4. dotación de personal,
5. cuota otorgada,
6. período,
7. puerto de asiento de los buques,
8. antecedentes e instrumentos que justificaron y formalizaron el otorgamiento de la autorización para pescar, con fotocopia de los mismos.

g) Informar el cumplimiento del Contrato de Arrendamiento celebrado entre la Provincia del Chubut y la empresa Red Chamber Argentina S.A. en fecha 12/11/2014, en lo que se refiere a las inversiones realizadas en la Planta de la ex Alpesca, cita en el Parque Industrial Pesquero de Puerto Madryn.

Artículo 2°: De forma  


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