En el mismo presentan los supuestos “beneficios” que tendría cada uno de los actores en la actividad.
En estas instancias ofrece soporte a los gobiernos de Chubut, Telsen, Gastre, Gan Gan, Lagunita Salada, Paso del Sapo, Paso de Indios y Las Plumas.
Sobre el impacto que el “Proyecto Navidad” tendrá en la región, hablan de un aporte al PBG de 216 millones de dólares, 2.480 nuevos empleos (570 directos), 770 contratados en la meseta central (Gastre y Telsen) y compras a proveedores locales por más de 6 millones de dólares.
El gobierno nacional ofrece diferentes herramientas para la construcción del desarrollo local, como medida de impulso local, como asesoramientos y planes estratégicos productivos, presentadas como soluciones integradas para empresas y emprendimientos (financiaciones a través de bonos fiscales, servicios tecnológicos, etc.).
Como cierre de la misma subrayan en un valor agregado bruto en 17 años de 3600 millones de dólares.
Toda una presentación teñida de operación política, con títulos de propaganda persuasiva clara, para un tema que se volvió a instalar pero que tiene claras definiciones en sectores como Esquel, donde el NO A LA MINA está más que claro.
Nada se dice sobre el daño ambiental o el impacto social negativo que traerá la actividad.
En los despachos de altos funcionarios del Gobierno Nacional ya habría copias de un breve proyecto de Ley para la zonificación de la actividad minera en la provincia de Chubut.
El proyecto modifica el artículo 2º de la Ley Provincial Nº XVll-68 (ex 5001).
Consta de dos carillas en las cuales establecen las coordenadas de un amplio polígono en el territorio chubutense donde se permitiría el desarrollo minero metalífero, y una segunda como anexo con el mapa en cuestión.
El proyecto que aún no tiene firma, porque se desconoce quién o quiénes serán los encargados de impulsarlo en la Legislatura Provincial.
La última iniciativa al respecto data de la gestión de Martín Buzzi y de aquel intento fracasado de avanzar con una zonificación minera.
La Ley Provincial XV-Nº 68 (antes Ley 5001), detalla en su primer artículo: «Prohíbase la actividad minera metalífera en el ámbito de la Provincia de Chubut, a partir de la sanción de la presente Ley, en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera».
Y en su segundo articulado, establece que «el Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM) creado por la LEY XI Nº 35 (Antes Ley 5439), determinará en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a partir de la sanción de la presente Ley:
a) La zonificación del territorio de la provincia para la explotación de recursos mineros, con la modalidad de producción autorizada para cada caso.
b) La definición de las áreas en que se exceptuará la prohibición establecida en el artículo 1º de la presente Ley».
Sin embargo, nunca se avanzó con la zonificación que establecía la norma impulsada poco después del recordado plebiscito de Esquel en contra de la explotación de la mina de oro en cercanías de la localidad cordillerana.
El artículo 3º de dicha Ley, marcaba que «la aprobación de la zonificación propuesta por el Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM) en los términos del artículo 2º de la presente, se efectuará por Ley».
El artículo 1º del borrador señala: «Modifíquese el artículo 2º de la Ley Nº XVll-68 (ex 5001) el que quedará redactado de la siguiente manera: Se establece como área de excepción a la prohibición establecida en el artículo 1º, al interior del polígono determinado por los puntos individualizados seguidamente, los que se encuentran graficados en el plano que como Anexo 1 forma parte de la presente Ley».
Luego detalla las coordenadas de la zonificación. Además, en el artículo 2º establece la derogación del artículo 3º de la ex 5001, el que determinaba que la aprobación de la zonificación propuesta por el Consejo Provincial del Ambiente (COPRAM), se efectuaría por Ley. En definitiva, propone la eliminación del COPRAM.
Fuente: Red43