Por el femicidio de Débora Gisell Martínez acontecido el pasado 26 de enero de 2017 en el barrio Próspero Palazzo este viernes al mediodía el tribunal de juicio dio a conocer el fallo condenando a Nelson Aguilante a la pena de prisión perpetua.
Asimismo y como lo solicitara la fiscal, resolvieron mantener la prisión preventiva que pesa sobre Aguilante hasta que la sentencia pase en calidad de cosa juzgada.
Cabe mencionar que el pasado 27 de marzo el imputado Nelson Aguilante fue declarado penalmente responsable por el delito de “homicidio agravado por haber sido cometido contra una persona que se mantiene una relación de pareja; y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, en concurso ideal, en calidad de autor”.
La fiscal solicitó la pena de prisión perpetua para Aguilante teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del caso. Por su parte el defensor planteó la inconstitucionalidad del art. 13 del Código Penal y también “circunstancias extraordinarias de atenuación”.
La fiscal en su alegato de pena aseguró que la pena establecida para el delito por el cual fue declarado Aguilante penalmente responsable es una pena absoluta, que no admite graduación.
En el veredicto de responsabilidad se ha descartado circunstancias extraordinarias de atenuación que puedan menguar la capacidad de reproche de Aguilante.
La pena de prisión perpetua fue la establecida por el Legislador y guarda relación con los injustos probados en el juicio y sus agravantes.
Blanco sostuvo la Constitucionalidad de la prisión perpetua, mencionando numerosos fallos a nivel nacional y local.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia sostuvo en relación a la prisión perpetua que no debe ser considerada como inhumana o degradante en razón que no es vitalicia, es decir no obtura la libertad anticipada o condicional.
Solicitando se lo condene a la pena de prisión perpetua conforme al hecho por el cual se lo ha declarado responsable.
Asimismo la fiscal requirió el mantenimiento de la prisión preventiva que pesa sobre Aguilante hasta tanto la sentencia adquiera firmeza.
Por su parte el defensor entendió que el momento para discutir las circunstancias extraordinarias de atenuación es la audiencia de cesura de pena.
La defensa no comparte el fallo al que ha arribado el tribunal, ya que el trabajador social se refirió a la relación entre Martínez y su defendido que no era normal, debido al consumo de alcohol de Aguilante y a un problema de salud de la víctima.
El defensor planteó la Inconstitucionalidad del art. 13 del Código Penal de la Nación (Ley 25.892, art. 7) referido al plazo para acceder a la libertad condicional, entendiendo que “el monto no debe superar los 25 años de prisión por razones de humanidad”.
Los jueces entendieron que las circunstancias extraordinarias de atenuación planteadas por el defensor no son aplicables al caso ya que anteriormente al femicidio, Aguilante cometió actos de violencia en contra de su pareja. Por ello rechazaron dicha petición.
Respecto de la inconstitucionalidad de la prisión perpetua sostuvieron que la misma no es inhumana, ni degradante ya que no es vitalicia; no difiere del régimen carcelario de penas y no altera los fines de la Ley de Ejecución penal. El solicitante de la libertad condicional tiene que haber observado los reglamentos carcelarios, sostuvieron.
El tribunal de debate fue integrado por Mariel Suárez, Jorge Odorisio y presidido por Raquel Tassello, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistió María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa de Aguilante fue ejercida por Esteban Mantecón, defensor público.
Asimismo se encontraban en la sala familiares de la víctima acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.