Los jueces consideraron que el arresto domiciliario que gozaba Kesen estaba otorgado en razón de la convivencia con la menor, pensando en la situación de esta última.
En marzo de 2018 se produce una modificación de la situación procesal por disposición del Juzgado de Familia y Kesen se muda a un domicilio en Rada Tilly. La razón por la que se le ha dictado a lo largo del proceso el arresto domiciliario a Kesen era la relación con la menor y su convivencia con ella. Esta situación hoy no está, es decir que sí hay nuevos elementos para modificar la situación procesal de Kesen, expresaron los jueces. Por la variación de ésta situación y habiendo nuevos elementos corresponde dictar la prisión preventiva de Nadia Kesen, concluyeron por unanimidad.
Cabe mencionar que la causa tiene sentencia condenatoria en primera instancia cuyo tribunal resolvió declarar penalmente responsable a Solís en base al delito de “homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego”, en calidad de autor material; en tanto que a Kesen como “partícipe secundaria” de “homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego”.
Asimismo el tribunal estableció la pena de 17 años de prisión para Sergio Solís y de 7 años para Nadia Kesen. Luego la Cámara Penal confirmó en todos sus términos dicha condena.
Hoy en día se espera el recurso extraordinario presentado por la defensa de Kesen ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia provincial; a la vez que por Solis la causa fue elevada en consulta por el monto de pena.