El fiscal jefe Marcelo Crettón, recibió a la denunciante acompañada por dos integrantes del Consejo de la Mujer. Escuchó su relato, le informó sobre la intervención de la Fiscalía y la asesoró respecto de las vías con que cuenta para que se investigue su denuncia.
El 4 de abril la joven formalizó una denuncia en la Comisaría de la Mujer, referida a situaciones que dijo haber vivido en su ámbito laboral y tuvieron por protagonista a un alto jefe. Luego de que se retirara de la dependencia, desde la Comisaría de la Mujer se consultó sobre el caso al funcionario de turno de la Fiscalía. El funcionario entendió que los hechos denunciados no constituyen delito, por lo tanto no hay intervención posible del Ministerio Público Fiscal e indicó a la funcionaria policial que remita la denuncia a la Unidad Regional Esquel para darle el curso por la vía que corresponda. Esta definición no fue informada debidamente a la denunciante.
En contacto con la prensa, Cretton, explicó que cuando hay delito la Fiscalía requiere inmediatamente la implementación de medidas de protección, pero en caso en que no hay delito no puede forzar un pedido ante el juez penal, sabiendo que no tienen competencia.
La denuncia debe ser investigada en la vía administrativa interna del Ejército. Más allá de esto, el Fiscal Jefe informó del caso a la Dirección de Políticas de Género del Ministerio de Defensa de la Nación para que tome intervención en el caso.
La Ley 26.485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, tiene un apartado específico relativo a las fuerzas de seguridad en su artículo 11.
5.2. Secretaría de Seguridad:
a) Fomentar en las fuerzas policiales y de seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales;
b) Elaborar en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, los procedimientos básicos para el diseño de protocolos específicos para las fuerzas policial y de seguridad a fin de brindar las respuestas adecuadas para evitar la revictimización, facilitar la debida atención, asistencia y protección policial a las mujeres que acudan a presentar denuncias en sede policial;
c) Promover la articulación de las fuerzas policial y de seguridad que intervengan en la atención de la violencia contra las mujeres con las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil;
d) Sensibilizar y capacitar a las fuerzas policiales y de seguridad en la temática de la violencia contra las mujeres en el marco del respeto de los derechos humanos;
e) Incluir en los programas de formación de las fuerzas policial y de seguridad asignaturas y/o contenidos curriculares específicos sobre los derechos humanos de las mujeres y en especial sobre violencia con perspectiva de género.