En el inicio del juicio oral y público contra cuatro ex funcionarios del Ministerio de Educación durante la anterior gestión del Gobierno del Chubut, el primer testigo en declarar fue el denunciante de los presuntos sobreprecios en la contratación del servicio de transporte estudiantil, el ex ministro de esa cartera Fernando Menchi. Previamente el tribunal del juicio dio a conocer su resolución tras un planteo realizado la semana pasada por uno de los defensores que entendió que la causa debía ser investigada por la Justicia Federal.
En este sentido y por unanimidad, los jueces Mirta Moreno, Fabio Monti y Sergio Piñeda rechazaron la petición por haber sido presentada “extemporáneamente”, tras cuatro rechazos sucesivos durante el proceso previo a cargo de la jueza de garantías Ivana González. No obstante el fallo del tribunal de juicio, el defensor Omar López hizo “reserva federal” de presentar un planteo similar en una instancia judicial superior. López había argumentado que por tratarse de la administración de fondos nacionales, debió haber intervenido la Justicia Federal.
Por su parte Menchi informó que a poco de asumir al frente de ese Ministerio en el mes de diciembre del año 2015, se encontró con dificultades para destrabar fondos provenientes del Ministerio de Educación de la Nación, por no existir “rendiciones” por parte de funcionarios que lo antecedieron, de dinero enviados en el marco del programa «Plan Mejora continua de la calidad de los entornos formativos y las condiciones institucionales de la educación técnica profesional».
Dificultades para recibir más fondos
Dijo que fondos “ya enviados no se habían rendido y por lo tanto hacía imposible la imputación de nuevos envíos, lo que causaba generalizados inconvenientes en inversiones para mejoras educativas”. Agregó que analizando la documentación, se encontró con cuatro expedientes en donde “a mi criterio habían marcados sobreprecios mediante la contratación directa de viajes estudiantiles. Envié todo al área legal y surgió que las contrataciones excedían largamente lo reglamentado para esa modalidad de contrato. Hice averiguaciones sobre el costo de esos viajes a otras empresas que no habían consultado, y me pasaron costos largamente inferiores. Además primero se contrataba el servicio de transporte y luego se armaba el expediente respectivo”, indicó entre otros aspectos que tuvo en cuenta para realizar la denuncia penal, junto a la Fiscalía de Estado.
El trabajo de investigación por parte del Ministerio Público Fiscal de Rawson, estuvo a cargo de la fiscal general Griselda Encina que dividió la investigación en cuatro hechos que se convirtieron en la base de la acusación que hoy se tiene en cuenta para llevar adelante el juicio oral y público. El fiscal general Osvaldo Heiber representa en el juicio al Ministerio Público Fiscal y Martín Castro y Rodrigo Miquelarena a la Fiscalía del Estado del Chubut en carácter de querellantes. Ambas partes acusatorias coincidieron en la descripción de los hechos investigados y la calificación legal contra los imputados.
Defensa: “no se produjo delito alguno”
Los defensores Omar López y Damián D’Antonio, asiste a Marcelo Gallichio, Gladys Harrys y Rubén Zárate. Por su parte el defensor particular Sergio Miranda defiende a Sergio Combina. Para el defensor López, la acusación “está llena de adjetivaciones, ilicitudes y presuntas maniobras ilícitas. Adelantó que en las cuatro contrataciones “no se violaron reglamentaciones y los imputados cumplieron con las normas vigentes”, a la vez que confió que “estos quedará demostrado en el debate. Sostengo la inocencia de mis tres asistidos, ellos no produjeron ningún delito y por lo tanto adelanto el pedido de absolución”, dijo en su alegato de apertura de debate. El defensor Miranda adhirió a los dichos de López.
Gallichio, Harrys, Zárate y Combina, están imputados del delito de “administración infiel en perjuicio del erario público” en carácter de “coautores”. Gallichio en los cuatro hechos que a continuación se describen, Zarate en el primero y el segundo y Combina y Harrys en los hechos identificados con los números 3 y 4.
Primer hecho: Viaje a Río Hondo
Los cuatro hecho a ser probados durante el juicio oral y público se describen de la siguiente manera. “Se encuentra acreditado que el señor Zarate Rubén en su cargo de Ministro de Educación de la Provincia del Chubut, el día 12 de Mayo de 2014 designó mediante Nota N° 1896-14-ME al señor Gallichio Marcelo en el cargo de Referente Jurisdiccional del INET (Instituto Nacional de Educación Tecnológica) a los fines de que el nombrado represente al Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut y administre el desarrollo del Programa «Plan Mejora continua de la calidad de los entornos formativos y las condiciones institucionales de la educación técnica profesional».
Dicho plan, tenía como finalidad a través de un sistema de transferencia de recursos, transferir fondos dinerarios a las jurisdicciones provinciales, con el objetivo de que el Ministerio de Educación de cada provincia gestione, administre y utilice dichas sumas dinerarias para promover mediante un plan de mejora la calidad de los entornos formativos, las condiciones institucionales, la formación y capacitación de los docentes, (objetivos expresamente establecidos en el artículo 12 de la Ley Nacional de Educación 26.206, articulo 52 Ley 26.058 y Resolución 748 de la INET).
En este sentido, y a los fines de dar comienzo con el desarrollo del plan educativo se crea el Expediente N° 4899/2015 del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, mediante el cual se solicita al INET la aprobación del «Plan Jurisdiccional 2015 del Campo de Igualdad de oportunidades, Línea de Acción Innovación Pedagógica en procesos de enseñanza en aéreas o disciplinas de alta significación en la educación técnico profesional de la provincia del Chubut».
Que mediante Resolución N° 386 de fecha 24 de abril de 2015, el INET autoriza y transfiere al Ministerio de Educación la suma de Pesos dos millones ciento sesenta y un mil trescientos noventa ($ 2.161.390) para financiar los gastos que demande la implementación del mencionado plan.
Así las cosas, el 20 de agosto de 2015 el señor Gallichio, con el objetivo de que distintos profesores y estudiantes de nuestra provincia presencien el evento educativo denominado «Segunda Carrera Eco Desafio» a desarrollarse en la ciudad de Termas de Rio Hondo en la Provincia de Santiago del Estero, remite mediante vía e-mail los detalles del servicio a reconocidas empresas de Transporte de la zona para que den el correspondiente presupuesto que demandaría la presencia de aquel evento.
A partir de allí se evidencian los primeros pasos de un derrotero de irregularidades a seguir por parte de los responsables de la administración de los fondos nacionales que, de manera irregular, confeccionaron un expediente para realizar directamente el pago de un transporte privado, al contratar un servicio por una vía de excepción inaceptable por la ley de Administración Provincial
Al día siguiente, en fecha 21 de agosto de 2015 Gallichio recibe el presupuesto N° 1498 expedido por la empresa «Roble Tour S.A.» procedente de la ciudad de Puerto Madryn el cual cotiza el servicio por la suma de Pesos ochocientos sesenta mil doscientos ($ 860.200,00).
Tal servicio comprende el traslado de ida y vuelta terrestre de 8 personas más un prototipo de vehículo en colectivo aparte, que iría desde la ciudad de Esquel a la ciudad de Rio Hondo, con salida el día 27 y regreso el31 de agosto de 2015, incluyendo servicio de desayuno, almuerzo y merienda para la comitiva. Y un segundo servicio terrestre de ida y vuelta de 26 personas más 3 prototipos de vehículos en colectivo, cuyo recorrido sería desde la ciudad de Comodoro Rivadavia, Trelew y Puerto Madryn a la ciudad de Termas de Rio Hondo de Santiago del Estero con salida el día 27 de agosto y regreso el 31 del mismo mes. Incluyendo también el servicio de desayuno, almuerzo y merienda.
Mediante aquella sistemática violación del procedimiento establecido para la adquisición de bienes y servicios a los que se encuentra sujeto el Ministerio de Educación provincial, se contrata un servicio de transporte para que un total de 34 personas (docentes y alumnos), mas cuatro prototipos de vehículos, viajen hacia el evento educativo por un monto altamente superior a lo permitido, haciendo uso y abuso de la modalidad de «contratación directa» que regula la Ley 11N° 76 (antes 5447) y sus decretos reglamentarios.
Pues, la mentada ley y sus decretos reglamentarios establecen que las contrataciones directas no pueden superar bajo ningún aspecto los 12 módulos, cuyo monto asciende a un total de Pesos treinta y cinco mil doscientos cincuenta y seis ($ 35.256,00).
Desarrollada la irregular contratación del servicio, con un monto dinerario altamente mayor al valor de! mercado, en fecha 24 de septiembre de 2015 surge a fs. 21 la Nota N° 3924/15-ME suscripta por el Ministro de Educación Rubén Zarate el cual es remitida hacia el Ministro Coordinador de Gabinete señor Touriñan, solicitando la correspondiente autorización de liberación de los fondos con el objeto de pagar tal contratación.
Bajo esta inteligencia va de suyo, que la selección de la empresa contratista resultó ser de la exclusiva voluntad de los señores Gallichio y Zarate siendo los responsables de gestionar, administrar y utilizar los fondos nacionales del INET. Quienes no solo se apartaron de todo reglamento vigente, sino que además procedieron a desarrollar una evidente operación de contratación de un servicio enarbolada de fraude hacia el fisco mediante el pago de sobreprecios.
Esta maniobra empleada para beneficiar indebidamente a un tercero surge en virtud de que la suma dineraria pactada con la empresa para llevar a cabo el servicio de transporte es evidentemente superior al valor que se cotiza actualmente, llegando a esta conclusión en virtud de contar con el presupuesto aportado por la empresa Transportes
Ceferino cuyo valor asciende a pesos quinientos sesenta y ocho mil ochocientos ($568.800).
Segundo hecho: viaje a Bariloche
Se encuentra acreditado que en fecha 21 de septiembre del año 2015 se crea el expediente N° 5601/15 con el objeto de llevar a cabo el viaje educacional denominado «Olimpiadas de Electromecánica y Construcciones de Instancia Regional» a desarrollarse en la ciudad de Bariloche.
Así la cosas, a simple vista se vislumbra en el presente tramite no solo la irregularidad administrativa, atento a que el viaje se realizó antes de la conformación del Expediente, es decir, el viaje se lleva a cabo entre los días 11 y 13 del mes de septiembre y posteriormente se confecciona el expediente en fecha 21 del mismo mes, sino que además, se incurre nuevamente en una vía de contratación ilegal a los fines de direccionar la contratación del proveedor en plena transgresión a la ley de Administración Financiera 11N° 76.
Pues, una vez más los funcionarios públicos no se apegaron a los procedimientos ordinarios establecidos por la ley para proceder a la selección de la empresa encargada de transportar la comitiva de 32 alumnos y docentes hacia el evento de mención. Ello surge, no solo de las fechas del viaje y de la confección del expediente, sino además por la correlación de sus fojas, atento a que fs. 02 el Subsecretario Sergio Combina autoriza la liberación de fondos para el pago.
Asimismo, obra a fs. 22 una Nota (sin número y fecha) mediante la cual el señor Combina le solicita al Ministro de Educación que gestione ante el Ministerio de Coordinación de Gabinete la correspondiente autorización para dicho pago. Esta nota fue autorizada por el Ministro Zarate cuyo sello de mesa de entradas obra en el anverso de la hoja el día 24 de septiembre de 2015.
En definitiva, a través de dicho expediente se contrató a la empresa siempre beneficiada y encargada de realizar los eventos educativos del INET «Roble Tour S.A.» para que un total de 32 alumnos y docentes participaran de la instancia regional de la olimpiada de Electromecánica y construcciones que se desarrolló en la ciudad de Bariloche, todo ello por un monto total de pesos doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco ($ 259.675), siendo nuevamente un valor muy superior al estipulado en el mercado, conforme lo corroborado por el análisis realizado por Sr. Germán Sánchez, quien actualmente ocupa el cargo de Director General de Promoción Científica y Técnica del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut.
Asimismo, en lo que respecta al valor del precio de la contratación un dato llamativo que cabe señalar y que en definitiva nos confirma a todas luces la intencionalidad defraudatoria de los aquí denunciados consiste en que a fs. 20 el tramite aparenta pasar por el área de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio, ello con el objeto de darle un velo de legalidad para que desde aquel área se confirme que valor abonado a la empresa se ajusta al valor real del mercado.
Pero se advertirá, que tal foja no contiene la firma y sello del responsable del área en cuestión, sino que solo obran las firmas de Gallichio (a cargo de una dirección inexistente en la estructura orgánica funcional del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut) y del Subsecretario Combina. Ello evidencia la connivencia e intención de los nombrados de dar apariencia al trámite de que el valor de la contratación resulta ser ajustado a los valores del mercado, pero que en realidad tenían pleno conocimiento de que dicho monto era groseramente mayor al valor real.
Este accionar, meramente doloso, la cual a simple vista aparenta una irregularidad administrativa, permite comprobar sin duda alguna, la intención de causar fraude a la administración pública provocando en efecto, un evidente perjuicio al Ministerio de Educación.
Tercer hecho: viaje a Buenos Aires
Se encuentra acreditado que en fecha 19/08/2015 se crea el Expediente N° 4772-ME-15 cuyo extracto consta «pago de gastos operativos escuela 703-desafio eco», en el cual el señor Gallichio a fs. 02 mediante nota N° 554/15 solicita autorización a la Subsecretaria Gladys Harris para liberar los fondos a la escuela 703 «Jose Toschke» de Puerto Madryn, con el objeto de que dicha institución educativa pague los gastos operativos del encuentro «Desafio Eco» que se realizó en la ciudad Autónoma de Buenos Aires entre los días 16 y 17 de agosto de 2015.
Sin perjuicio de las habituales desprolijidades administrativas ya alegadas, por confeccionar el expediente luego de que se haya realizado el correspondiente viaje, cabe destacar aquí un accionar insólito y por demás ilegal de los denunciados atento a que a través del expediente de mención los recursos del INET son depositados directamente a la escuela 703 para que dicha institución se convierta en responsable administrativa y de contratación del proveedor encargado de desarrollar la logística del viaje de tres (3) escuelas ubicadas en distintos puntos de .la provincia (escuela 701 de la ciudad de Esquel, escuela 748 de la ciudad de Trelew y escuela 749 de la localidad de Comodoro Rivadavia).
Así las cosas, obra a fs. 11 la disposición N° 28/15 UEJ suscripta por la Subsecretaria Harris Gladys mediante la cual se aprueba la transferencia de fondos del dictamen N° 61/15 del INET y se autoriza a la Dirección General de Administración a realizar la transferencia de pesos setecientos mil ($ 700.000) a la cuenta bancaria de la escuela N° 703. Transferencia que se efectivizó conforme surge a fs. 12 y 13 en los cuales consta el recibo de pago OPP N° 979483 con el correspondiente comprobante de la transferencia N° 5539898 a la escuela 703 con fecha 3 de septiembre del año 2015, por un monto de pesos setecientos mil ($ 700.000).
En efecto, a través de dicha disposición se vislumbra que el Ministerio de Educación delega irregular e ilegítimamente una función administrativa, contable y operativa a una escuela, a pesar de ser el organismo provincial responsable ante el INET y el encargado de promover, administrar, desarrollar y de llevar a cabo las acciones propias de rendición de cuentas de tales actividades escolares.
Este accionar del señor Gallichio y la señora Harris a todas luces nos demuestra que ambos no solo violentaron la Ley Provincial de Administración Financiera 11N° 76 (al no cumplir los procedimientos administrativos de selección de la empresa, ya que dicha contratación ha quedado en manos de la escuela N° 703) sino que también violentaron la normativa Nacional N° 26.206, 26.058 YResolución 748 INET.
Finalmente a fs. 17 se adjunta la factura N° 00000019 con fecha 20 de agosto de 2015, mediante la cual una vez más la empresa adjudicataria fue Roble Tour S.A. por la suma de pesos setecientos mil ($ 700.000), finalizando el trámite de pago a través de la orden de compra N 44/15 que obra a fs. 18.
Cuarto hecho: viaje a Balcarce
Se encuentra acreditado que con un mismo modus operandi al hecho anteriormente comentado, en el mes de octubre de 2015 se crea el Expediente N° 5977-ME-15 con extracto «pago de transporte cuarta, carrera eco fuente 429» mediante el cual en su fs. 02 con fecha 7 de Octubre de 2015 nuevamente señor Gallichio solicita autorización al Subsecretario de Coordinación Operativa Sr. Sergio Combina para liberar los fondos del INET a la escuela N° 703 de la ciudad de Puerto Madryn para el pago de transporte de 34 alumnos, docentes y cuatro prototipos de vehículos que participaron de la cuarta carrera desafío eco, evento que se desarrolló los días 03 y 04 de octubre del mismo año en la ciudad de Balcarce Provincia de Buenos Aires.
Ya realizada dicha actividad, surge a fs. 10 nota N° 514/15 de fecha 30 de Noviembre de 2015 mediante la cual el señor Gallichio solicita a la responsable de la Unidad Ejecutora Jurisdiccional la liberación de los fondos para cancelar el pago de transporte contratado cuya suma asciende a pesos setecientos veintiséis mil ($ 726.000). Asimismo solicita que dicho monto dinerario sea depositado a la Escuela N° 703 a fin de poder cancelar los servicios utilizados, recayendo nuevamente la responsabilidad del desarrollo y administración de dicha actividad en cabeza de la escuela N° 703.
Es decir, la escuela sin autorización previa contrata a una empresa para realizar el viaje sin conocerse ni la modalidad de contratación ni menos aún quien fue la empresa responsable de la prestación del servicio, debiendo tener la responsabilidad de desarrollar tales tareas el Ministerio de Educación.
Que, a fs. 16 obra nota N° 138/15 con fecha 05 de octubre de 2015 autorizada por la Subsecretaria de Coordinación Técnica Operativa de Instituciones Educativas y Supervisión señora Harris, mediante la cual informa la cantidad de personas que comprendieron el contingente de alumnos y docentes del viaje.
Finalmente y como acto seguido, a fs. 18 obra sin fecha y número y sin la suscripción por parte de las autoridades del Ministerio, la Disposición mediante la cual se aprueba la transferencia de los fondos antes mencionados, autorizándose a la Dirección General de Administración a realizar el depósito en la cuenta bancaria de la Escuela N° 703 de la ciudad de Puerto Madryn.
En efecto, nuevamente se advierte en este expediente la irregularidad cometida por los funcionarios públicos denunciados al depositar la suma de dinero de pesos setecientos veintiséis mil ($ 726.000) hacia una escuela de nuestra provincia (escuela N° 703) desligándose de aquella obligación que detenta el organismo provincial consistente en el desarrollo, administración, gestión y rendición del plan educativo INET.
Aunado a ello, la sistemática violación de todos los procedimientos establecidos para la adquisición de bienes y servicios a los que se encuentra sujeto el Ministerio de Educación por medio de la Ley de Administración Financiera II N° 76, atento a que no se advierte la existencia del obligatorio trámite de contratación de la empresa adjudicataria, quedando en este caso irregularmente en manos de la institución educativa”.
La audiencia de este lunes mereció un prolongado cuarto intermedio que los jueces concedieron a los acusadores a fin de ordenar la documentación base de la investigación, para que las partes y sobre todo los defensores, puedan hacer un seguimiento coordinado de las pruebas documentales.