En la fecha desde la Oficina Judicial se notificó a las partes, fiscalía, querella y defensas, que el juicio fijado para el próximo 16 de abril se postergó y el mismo se llevará a cabo los días 26, 27 y 28 de abril.
Ello debido a que la Oficina Judicial reprogramó para esa fecha el debate ya que el juez de la causa, Miguel Caviglia, tenía licencia. El fiscal del caso, Héctor Iturrioz, por su parte manifestó por escrito su oposición a la postergación del juicio, por parte del juez Caviglia, la Directora de la Oficina Judicial, Marcela Freile ya que es facultad de la Oficina Judicial el manejo de la agenda.
Uno de los argumentos del juez para postergar el inicio del juicio fue que uno de los imputados, Martín Buzzi, viajó y se ausentará de la ciudad desde el 9 al 18 del presente mes.
Respecto del restante imputado, Nestor Di Pierro, el juez entendió que no estaba notificado de la resolución de la Sala Penal, es decir que dicha sentencia no estaba firme.
La sentencia ordenaba que la causa debía continuar según su estado, en etapa de juicio oral y público, en cuestiones previas.
Cabe recordar que el pasado 5 de marzo se conoció el fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia integrada por los jueces Alejandro Panizzi, Miguel Donnet y Mario Vivas, declararon procedente la impugnación al fallo presentada por el fiscal Héctor Iturrioz.
A su vez revocaron la decisión del juez unipersonal integrante del tribunal de juicio quién había decretado la nulidad de la audiencia de apertura y de todo lo actuado.
Asimismo los jueces del máximo tribunal provincial resolvieron “remitir el presente fallo a la instancia, para la continuación del trámite”, es decir que se continúe con la instancia de juicio oral y público.
El hecho a juzgar:
El día 14 de Diciembre del año 2.007 la Sala en lo Civil del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, dictó Sentencia Definitiva en relación a los autos caratulados: “Dos Santos Pires, Idalio c/ Municipalidad de Comodoro Rivadavia s/ Ejecución de Sentencia” mediante la cual puso fin a un largo litigio existente entre el allí actor Idalio Dos Santos Pires y la Comuna local en relación al fundo urbano identificado como Lote “e” de la Manzana 65 del Barrio Industrial de Comodoro Rivadavia.
En ese sentido el Punto 3° de la parte resolutiva del fallo, rezaba: “insistir en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva dada por la misma Cámara, intimando a la demanda Municipalidad de Comodoro Rivadavia a dictar en el término de cinco días desde que quede firme la presente, el acto administrativo que apruebe la cesión de derechos efectuada por el Sr. Delfor Martínez a favor del actor sobre el lote “e” de la manzana 65 del Barrio Industrial de la misma ciudad.
Si cumplidos la demanda no lo agrega al juicio, la Cámara aplicará intereses a razón de pesos quinientos ($ 500) por día de retraso y dará intervención a la Justicia Penal competente.”
En cumplimiento de la manda antes mentada, el Ejecutivo Municipal en la persona del por entonces su titular, Intendente Martín Buzzi, dictó las Resoluciones mediante las cuales se aprobó la cesión de derechos llevada a cabo entre los Sres. Martínez y Dos Santos Pires, y resolvió otorgar Título de Propiedad a favor de este último, todo en relación al lote ya referenciado.
Sin perjuicio de ello posteriormente el mismo jefe del ejecutivo municipal resolvió, en claro incumplimiento de la norma individual transcripta al inicio y de sus propias resoluciones; mediante Resolución N°: 2227/08: “Suspender la ejecutoriedad de la Resolución 1108/08”, la que seguidamente fue abrogada mediante Resolución N°: 2457/09, dando muestra cabal de la ilegitimidad manifiesta que evidenciaba esta desde su dictado.
Por último y ante múltiples dictámenes de la Asesoría Letrada del Municipio, mediante Resolución N°: 2108/10, el mismo Buzzi resolvió dejar sin efecto la Reserva efectuada mediante Resolución 2068/92, e intimar (al Sr. De Roberto) a desocupar el inmueble, libre de ocupantes (sic) y casas.
A partir de allí ninguna acción positiva han tomado para dar cumplimiento a la Sentencia del Superior Tribunal, ni a la Resolución N°: 1108/08 no obstante estar esta última en plena vigencia; negándose a ejecutar dichos mandatos legales, tanto Buzzi, ni el sucesor de este el intendente, Néstor José Di Pierro, siendo que este último contó con partidas presupuestarias para hacer frente a la obligación en mora durante los ejercicios 2.012 (Ordenanza N°: 10.303/11 Anexo IX $ 4.400.000), 2.013 ($ 2.500.000) y 2.014 (1.500.000); inejecución ha irrogado ya ingentes perjuicios al erario Municipal, por los que deberán responder en el fuero respectivo.