El defensor de González planteó su libertad con presentaciones ante la autoridad judicial y subsidiariamente su arresto domiciliario. Asimismo el defensor de Alcaina requirió igualmente su libertad y subsidiariamente su arresto domiciliario con permiso de salidas para concurrir a su lugar de estudio; y como segundo subsidio su prisión preventiva con permisos de estudio.
En contraposición los representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron se rechacen los pedidos de la defensas y se mantengan las prisiones preventivas de ambos imputados González y Alcaina por el mismo plazo que los restantes imputados, por seis meses.
El defensor de González solicitó la revisión de la medida de coerción que pesa sobre su pupilo presentando un Informe socioambiental, asegurando que tiene arraigo, posee acompañamiento y lazos familiares en la ciudad. Esto aleja el peligro de fuga, aseguró. Solicitando su libertad con presentaciones ante la Oficina Judicial y subsidiariamente su arresto domiciliario. Con la rueda de reconocimiento de hoy se aleja el peligro de entorpecimiento, concluyó el defensor.
En igual sentido se pronunció el defensor de Alcaina asegurando que se debe analizar si se dan las condiciones objetivas para modificar su estado de encierro. Las audiencias de reconocimiento de personas de hoy debilitaron el peligro de entorpecimiento. Respecto del hecho de la Escribanía Reigada que se le imputa, “en los videos que obran en el legajo se ven 4 personas y no 5 como sostienen los acusadores”. Por ello requirió la libertad de Alacaina y subsidiariamente su arresto domiciliario con permiso de salidas para concurrir a su lugar de estudio; y como segundo subsidio su prisión preventiva con permisos de estudio.
En contraposición el funcionario de fiscalía sostuvo que los elementos traídos por la defensa de González no conmueven el dictado de la medida más gravosa. Hoy se concretó una rueda de reconocimiento positiva para él, recordó. Según la testigo fue una de las personas que ejerció más violencia física sobre la víctima. Solicitando se rechace el pedido de la defensa de González y se mantenga su prisión preventiva por el plazo común que se les dictó a los restantes consortes de causa, 6 meses.
A su turno la fiscal aseguró que existen fundamentos sólidos para sostener que Agustín Alcaina estaba en el lugar del hecho, en la Escribanía Reigada. No hay confusión con su participación. Además se encontraba cumpliendo un tratamiento tutelar donde se le impusieron reglas como continuar con sus estudios de nivel medio o capacitarse para una salida laboral. No cumplió con las medidas socioeducativas impuestas en el tratamiento tutelar. En igual sentido aseguró que no hay elementos nuevos para solicitar medidas sustitutivas ya que se han incrementado los peligros de fuga y entorpecimiento. Requiriendo se mantenga su prisión preventiva por 6 meses.
Finalmente la jueza penal resolvió mantener la prisión preventiva que pesa sobre ambos imputados por el plazo fijado a los demás coimputados, seis meses; con una morigeración para Alcaina para que pueda concurrir a su establecimiento educativo. Respecto de González destacó la rueda de reconocimiento positiva y las características graves del hecho que se le imputa.
Presidió el acto Mariel Suárez, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Andrea Rubio, fiscal general y Cristian Olazabal, funcionario de fiscalía. La defensa de González fue ejercida por mauro Fonteñez y la de Alcaina por Guillermo Iglesias, ambos abogados particulares de los mismos.
Uno de los hechos imputados acontece el pasado 31 de diciembre de 2017, siendo aproximadamente las 00.57 hs. cuando tres de los imputados Painemal, Heredia y Alcaina se hacen presentes en las inmediaciones de la Escribanía Reigada y previo forzar dos puertas ingresan a su interior. Allí sustraen una notebook, 6.700 dólares y una máquina de contar billetes, para luego retirarse del lugar. Luego regresan los seis imputados, vuelven a ingresar con una moladora con disco de corte y se apropian de 1.358.000 $, 4.000 dólares, dinero en efectivo y un arma de fuego calibre 22, para finalmente darse a la fuga en una automóvil conducido por Navarro. Calificando provisoriamente el hecho como “robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y con efracción”, en calidad de coautores para los seis imputados.