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Home»Cordillera»Abuso Sexual en una institución educativa de Esquel: Un preceptor fue declarado responsable

Abuso Sexual en una institución educativa de Esquel: Un preceptor fue declarado responsable

10 junio, 2018
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El juez Martín O’ Connor dictó sentencia de responsabilidad penal por abuso sexual simple agravado por ser quién tenía a cargo la educación. El acusado era preceptor en una institución educativa de nivel medio. La víctima, un niño de 12 años que asistía a esa escuela. El imputado tenía muy buen concepto en la comunidad educativa de la escuela y su versión de los hechos fue aceptada por la institución. El niño fue interpelado en la escuela. Pese a que siempre sostuvo sus dichos, las autoridades no le creyeron.
La verdad es más fuerte
Con todos estos frentes adversos, la denuncia llegó a la Fiscalía y fue investigada por la fiscal María Bottini y por la funcionaria Julia Mateos. El equipo del SAVD asistió al niño y a su familia. La familia le creyó al niño, sus amigos le creyeron y lo acompañaron, el SAVD le creyó, el equipo de la Agencia especializada en Delitos contra la Integridad Sexual le creyó. Y finalmente, también creyó en él el juez de juicio.
Ninguno de los profesionales intervinientes basó su perspectiva en criterios arbitrarios. El relato realizado por el niño, ya en Cámara Gesell, fue sometido a pericia psicológica y validado frente a todas las demás variables consideradas en la investigación. Por el contrario, la versión del imputado resultó inconsistente.
La evolución de la justicia
O’ Connor explicó en su veredicto, que en la época de los romanos, entendían que ninguna condena penal o civil podía recaer si no se tenían al menos dos testigos. La ciencia jurídica fue evolucionando, en general la doctrina y jurisprudencia mayoritaria entendieron que es posible la condena de un delito con un testimonio único. Con un testimonio directo único. Sostener lo que enarbolaban los romanos implica dejar en la impunidad muchos hechos graves, fundamentalmente aquellos cometidos contra la integridad sexual. El avance de la ciencia psicológica presta una ayuda de singular importancia.
El testimonio es analizado metodológicamente y luego se reexamina para establecer si encastra con el resto de la prueba en sus aspectos periféricos. Así se determina la verosimilitud del relato. Esta nueva visión “exige una prudencia jurisdiccional muy aguda”, señaló el magistrado. “No puede el juez perder de vista que si esta regla se aplicara sin ninguna prudencia, sin un minucioso examen de la prueba directa y de las evidencias circundantes, esto implicaría que los ciudadanos de una sociedad estarían a merced de cualquier enemigo que simplemente los denuncie y con ese solo testimonio de la presunta víctima, se pueda lograr una condena. Evidentemente no basta un solo testigo considerado en forma aislada. Deben computarse un sinfín de otras cuestiones científicas y periféricas. El examen del juez debe ser riguroso y extremando la prudencia que le es exigible”.
Un acto de gran valentía
“Un testigo puede falsear su testimonio porque quiere mentir o porque percibió erróneamente la realidad”, planteó el juez en su exposición. “Entiendo que no mintió. En primer lugar porque no hay razones para haber mentido. No encuentro ninguna razón para que intente decir algo contrario a lo que realmente ocurrió. Es más, todo lo contrario, había varias razones que lo llevaban a callar la verdad”. 
De la declaración del niño y de sus amigos, surgió que no querían afectar al imputado con lo que estaban contando. El preceptor era una persona apreciada dentro de su escuela. “Advierto que son razones para que callara la verdad. En un acto de gran valentía del menor, se atrevió a contar lo que realmente sucedió”, destacó O’ Connor.
Además de este motivo, a criterio del juzgador, el niño también podía tener motivos para callar la verdad por vergüenza. Se trataba de un niño de 12 años que recién empezaba en un colegio secundario, con niños más grandes que él. No es esperable que procurase destacar “con una mentira que lo pondría en el tapete, que lo haría conocido y no en el mejor de los sentidos. Y esta vergüenza viene de la mano con el pudor que siente un niño a los 12 años en todo lo atinente a la intimidad sexual”. El juez consideró que “en mucha menor medida le gustaría estar en ese ojo público una cuestión relacionada con su intimidad sexual.”
También fue un criterio de validación que sostuviera el relato a lo largo del tiempo. Tuvo que atravesar un verdadero calvario hasta que su voz fuera escuchada. Sus amigos le creyeron y lo convencieron para que hable con adultos de referencia de la institución. Ahí comenzaron las dificultades. Lo contó a un preceptor, luego lo tuvo que volver a relatar a la POT, más tarde a la vicedirectora y frente a un grupo de varios adultos. “…y frente a ese contexto tan hostil, ciertamente hostil, el menor siguió sosteniendo ese relato y sustancialmente siempre es el mismo relato. Luego de ese hecho se lo contó también a sus padres, a la psicóloga del SAVD y en la cámara gesell”, subrayó el juez.
Interpretó bien
¿Es posible que se haya confundido? ¿Qué haya interpretado mal? Se cuestionó Martín O’ Connor en su razonamiento. “Descarto de plano esta posibilidad. Esto pondría en jaque el concepto mismo de abuso sexual. Un abuso sexual implica un acercamiento o tocamiento de características sexuales sin que medie un consentimiento válido”. En este caso no habría posibilidad alguna de consentimiento válido por la edad del niño. Para el juez, igual que para la víctima, no hubo confusión, “este hecho tuvo una connotación claramente sexual”. No se confundió en el aspecto consciente, ni en el inconsciente.
“El inconsciente raramente se suele equivocar. La psiquis del menor interpretó acabadamente la connotación del acto que el joven hubo de sufrir. Todos sus familiares hablaron de un rotundo cambio de carácter del niño. Un niño que empezó a tener pesadillas de noche y compartir el lecho con los padres. Trastornos en la alimentación. Todo habla de un daño psíquico, de un inconsciente que sufrió un golpe. El menor no se confundió su psiquismo menos”, concluyó. “Creo que el menor interpretó muy bien las intenciones de su agresor”.
El magistrado destacó el análisis de Bottini respecto del contexto en que ocurrió el hecho. Hubo un intento de seducción previa, como suele ocurrir con el abuso sexual. “No había predilección inocente sino que tenía que ver con una especie de seducción previa, encantamiento”. Luego buscó llevarlo a un lugar aislado, un aula donde no había nadie, ni adentro ni en todo el sector.
Luego se expidió respecto de la discusión dada en el debate sobre la procedencia o no de abrazos entre el personal educativo y los alumnos. “No sé si abrazo sí o no en el ámbito educativo… Soy juez penal y me toca juzgar si un abrazo tiene connotación sexual o no”, dijo, concluyendo que en este caso, tuvo connotaciones de tiente claramente sexual.
Esquel
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