Tomás Esteban Malerba es el jefe de los defensores públicos de Chubut. Desde hace siete años inició juicios, a pesar de que tiene bloqueada la matrícula porque es funcionario, contra Carlos Antileo, lonko de la comunidad mapuche Jacinto Antileu, ubicada cerca de la localidad de Buen Pasto, en el suroeste de esa provincia.
Malerba logró abrir una causa por usurpación que ya fue desestimada, luego pidió una medida cautelar de desalojo de las tierras que ocupa la comunidad de Antileo.
“Por la ley de la tierra pública en la provincia él no puede pretender tener su propiedad, dada su condición de funcionario público, son tierras fiscales adjudicadas a comunidades indígenas por la ley 26.160”, explicó la abogada Sonia Ivanoff a La Izquierda Diario.
“Es un pueblo rural, ser dueño de campos lo habilita ante los colonos, que siguen teniendo el mismo mecanismo desde la Conquista del Desierto de desapoderar a los pueblos originarios”, agregó la letrada que acaba de pedir la nulidad de los allanamientos, pidió la recusación de la fiscalía y denunció que están siendo violados los derechos humanos de Antileo.
Para Ivanoff, este caso es una muestra del “hostigamiento y la discriminación estructural que existe en el Poder Judicial, con total impunidad porque nadie es acusado por mal desempeño, mal puede un mapuche pedirle al defensor público, que es la misma persona que lo acusa y le quiere quitar las tierras”.
La comunidad Jacinto Antileu, nombre del primer mapuche que llegó luego de las corridas de la Conquista del Desierto, está ubicada a 86 kilómetros de la localidad de Sarmiento, donde Malerba es jefe de defensores públicos.
Una de las razones de la ambición por estas tierras lo dice el propio nombre del pueblo, las buenas pasturas para el desarrollo de la ganadería.
Si bien la lucha de las comunidades se remonta a 1492 cuando los colonizadores diezmaban las poblaciones indígenas, en los primeros años de este siglo aparecen crónicas sobre la pelea específica de Antileo.
“Ningún miembro ni funcionario de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial puede ser adjudicatario de tierras fiscales, acá hay amiguismo y por eso gozan de impunidad, por la corrupción del sistema. Malerba en 2009 y 2010 ejerció acciones judiciales sin pedir licencia desde su lugar de trabajo como defensor”, recordó la abogada, que también defiende al lonko de Cushamen Facundo Jones Huala.
“Ahora acusa a Antileo de hurto de leña, con la complicidad de la Fiscalía que ordena el allanamiento que pide el ‘doctor’ Malerba, sacan la leña de un terreno que está, en todo caso, en litigio”, agregó.
Nada es casual
El jefe de los fiscales chubutenses, Jorge Miquelarena, acaba de apartar al fiscal Oscar Oro de la causa iniciada por el empresario Luciano Benetton contra la Pu Lof en Resistencia del departamento de Cushamen por usurpación, luego de que éste desistiera de seguir impulsando la querella.
“Es el dedo acusatorio que no reconoce que las comunidades mapuches pueden ser víctimas de un delito, como es la acusación infame que hace ahora Malerba de que Catrilero le robó leña, cuando él le quiere robar las tierras”, expresó la abogada que integra la cátedra Libre Pueblos Originarios.
Ivanoff recusó a la fiscal que ordenó el allanamiento por el robo de leña, Marisol Sandoval, porque se desempeñaba en su mismo estudio y por lo tanto está afectada su objetividad. Esa fiscal ordenó un despliegue desmedido para un hombre de campo, que vive solo, al que enviaron ocho policías.
En esta larga historia de enfrentamiento, Ivanoff también fue denunciada por Malerba por presunta falsificación de una firma, en un expediente en el que ya fue absuelta. “Tanto poder tiene en Sarmiento que logró formalizar una denuncia, me hicieron juicio penal y lograron que me condenaran en primera instancia acusándome que falsifique mi firma para despojarlo a él de las tierras que ocupa Antileo”, recordó.
En el escrito con el que pidió la nulidad del allanamiento del 8 de mayo, la abogada del lonko invocó que “se ha inobservado derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, tratados internacionales de protección de derechos humanos, en la Constitución de la provincia, y en leyes nacionales de reconocimiento a los pueblos indígenas, autoridades y miembros de comunidades”.
Y agregó que Malerba “nuevamente reedita cuestiones que judicialmente se encuentran resueltas o pendientes de resolución, que se vinculan con la ocupación de las tierras de la comunidad indígena, aduciendo que tiene una ‘supuesta propiedad de las tierras de los lotes pastoriles 70 y 57 en zona de Buen Pasto. A su criterio, esos lotes forman parte de la posesión indígena que tiene la comunidad mapuche Jacinto Antileo, teniendo las protecciones que la Ley 26.160 “Emergencia de la propiedad comunitaria indígena” establece.
Por lo tanto, “al haber la Fiscalía peticionado y realizado un acto procesal que implique desapoderar de las tierras en las comunidades, se ha violado la presente ley de orden público, que se encuentra vigente en todos sus términos hasta noviembre de 2021, y las normativa protectoria de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas”.
Y concluyó que “el hecho de que la fiscalía haya receptado la denuncia de Malerba, ordenado un allanamiento y registro en las tierras que son de ocupación de la comunidad mapuche “Jacinto Antileo”, ha conculcado esos derechos constitucionales de los pueblos indígenas.
En realidad, el hurto de leña es “una vil mentira de Malerba, que aduce una propiedad que no tiene ni puede tener, pero obtiene beneficios judiciales para hostigar y violar leyes”.
Ivanoff terminó preguntando si no habría sido el propio defensor público quien cometió el robo de la leña del lonko, para justificar el allanamiento. E invocó las resoluciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, que sesionó en noviembre de 2016 en Buenos Aires.
En aquella oportunidad el Comité instó al Estado argentino a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los pueblos indígenas frente a desalojos forzosos, garantizando el cumplimiento íntegro y efectivo de la Ley 26160, y a “adoptar medidas para garantizar la seguridad de los pueblos indígenas que sufren amenazas, persecuciones y otros actos violentos tanto por parte de funcionarios públicos como de particulares”.
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