El Juez Daniel Pérez, informo su resolución judicial en el marco del juicio realizado contra la ex dirigente deportiva, Daniela Molina. En este sentido, dispuso imponer a la acusada la pena de 6 meses de prisión en suspenso.
Cabe recordar que en la audiencia de cesura, la Fiscalía había peticionado la imposición de 3 años y seis meses de prisión. En tanto, el representante de la Defensa Publica, propuso que el tribunal imponga a su defendida 1 mes de prisión en suspenso, por el delito de administración infiel.
En la sala de audiencias n°1 de la Oficina Judicial de Sarmiento, se desarrollo una audiencia de lectura de pena. El acto judicial fue presidido por el magistrado Daniel Pérez.
En representación del Ministerio Publico Fiscal, asistió el Funcionario Julio Herrera. La ex presidenta de la organización que nuclea al automovilismo local,, recibió el asesoramiento de los abogados adjuntos de la Defensa Publica, Gustavo Oyarzun y Marcelo Catalano.
Al finalizar la etapa de debate oral y público, el fallo emitido por el Juez Pérez, declaro la responsabilidad penal de la acusada, en orden al delito de administración infiel. En tanto, resulto absuelta de la imputación de fraude contra la administración pública.
El caso
La Fiscalía, investigo los hechos ocurridos entre el mes de agosto del 2014, hasta el mes de mayo del 2015, cuando Daniela Molina y Violeta del Carmen Haro Díaz, en carácter de presidente y tesorera de la “Asociación Sarmientina de Automovilismo”, utilizando sus facultades de administración conforme estatuto, percibieron la suma de trescientos sesenta mil pesos ($360.000) por parte del gobierno de la provincia del Chubut.
Estos fondos ,estaban destinados a la obra denominada “Convenio de Infraestructura – “Construcción Sede Social”. Según los investigadores, la totalidad de ese dinero no fue destinada a las obras comprometidas.
Esta acción, provoco un daño patrimonial a la asociación que representaban, y además se violaron los deberes confiados.
El segundo hecho que se investigo se basa en el incumplimiento en que habría incurrido Daniela Molina. Por el cargo que ocupaba en la organización, estaba obligada a presentar documentación y rendiciones ante el Tribunal de Cuentas de la provincia de Chubut .
En este sentido, se explico que los subsidios que otorga la provincia de Chubut están sujetos a la obligación de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas, en el marco del Régimen de Asignación, Utilización y Rendición de Subsidios.
«Convenio de infraestructura y construcción de la sede social»
Para los investigadores, la ex titular de la organización que nuclea el deporte automovilístico de Sarmiento, presento distinta documentaciones a esos fines. También consideran que omitió la presentación de otras acreditaciones.
En particular, observan un incumplimiento de rendición de cuentas ante las autoridades competentes, por el subsidio destinado a la obra denominada “Convenio de Infraestructura – “Construcción Sede Social”.
Para este proyecto, la provincia otorgo a la A.S.A, la suma de trescientos sesenta mil pesos ( 360.000 $). La responsable de la administración de esos fondos no rindió cuentas por la suma de cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho pesos ($ 55.868).
Además, tampoco habría subsanado las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas, por la suma de 137.729 pesos.
El organismo encargado del control de las cuentas del estado provincial había requerido a Molina los comprobantes de: notas de pedido, remitos, presupuestos, recibos sin membrete, recibos oficiales de A.S.A, que no acreditan pago alguno.
Asimismo, los acusadores sostienen que el profesional que acompañó al proyecto “Modelo de Licitación para Autódromo A.S.A.”, indicaba en detalle minucioso, las conductas que debían llevar a cabo los imputados, a fin de efectuar las obras. Principalmente, la obligación de requerir facturas para ello.
Posteriormente, Daniela Molina en su carácter de presidente, ante la observación mencionada, intento justificar los egresos de dinero, con la presentación de distinta documentación.
En este contexto, presento facturas de: refacción de sanitarios, en concepto de metros lineales de paredón, compra de artículos de limpieza, compra de trofeos y trabajos de ploteados. Ninguno de estos recibos, se corresponde con el destino de la obra en cuestión.
Asimismo, la imputada trato de rendir gastos aportando recibos sin membrete y no acreditando a que obra fue destinado el trabajo pagado. Todos los recibos descriptos se refieren al paredón y no a la obra investigada.