La trata de personas adopta muchas formas y no conoce fronteras. Demasiado a menudo, los tratantes de personas actúan con impunidad, y sus delitos no reciben la atención suficiente. Esto no puede seguir así.
Las Naciones Unidas están decididas a promover las medidas necesarias para que los tratantes respondan ante la justicia, a la vez que se apoya a las víctimas y se les brinda protección. Los derechos de las víctimas deben ser prioritarios, ya se trate de víctimas de tratantes, traficantes u otras formas modernas de esclavitud o explotación.
En su propuesta de un pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular, que se aprobará en diciembre, los Estados Miembros también han demostrado que están decididos a prevenir, combatir y erradicar la trata de personas en el contexto de la migración internacional.
En este Día Mundial contra la Trata de Personas, debemos unirnos en torno a las cuestiones fundamentales, que son la prevención, la protección y el enjuiciamiento, a fin de construir un futuro en el que ya no haya lugar para este delito.
Sobre la fecha
En 2013, la Asamblea General de la ONU, sostuvo una reunión para evaluar el Plan de Acción Mundial. Los Estados miembros adoptaron la resolución A/RES/68/192, designando al 30 de julio como el Día Mundial contra la Trata.
En la resolución, se señala que el día es necesario para «”concientizar sobre la situación de las víctimas del tráfico humano y para promocionar y proteger sus derechos”.
La trata de personas representa la negación de derechos humanos fundamentales como: a la Libertad, a la integridad, a la dignidad y a la seguridad de las personas; el derecho a no ser sometido a torturas, ni a malos tratos o a condiciones infrahumanas.
La trata de Personas ha sido definida en forma consensuada a partir del Protocolo de Palermo: “…La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación…”.
La trata de personas es una violación de las libertades individuales: “la esclavitud contemporánea”. Es uno de los crímenes más lucrativos del mundo, según estima la Oficina de Naciones Unidas (Unodc). Ocupa el 2º lugar global, luego del tráfico de drogas. Mueve aproximadamente 4.000.000 millones de personas y produce ganancias por sobre los 32 millones de dólares por año a nivel mundial.
Según los últimos datos dados a conocer por la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex); estima que un 27 por ciento de las víctimas de trata son menores de 18 años (12 a 18 años) y el 73 por ciento son mayores de edad.
El 98 por ciento de víctimas de trata con fines de explotación sexual y comercial, su edad promedia entre los 18 y 30 años; son Mujeres Niñas, Jóvenes y adultas, en su mayoría en situación de vulnerabilidad.
En este contexto se considera a Argentina un país de origen, tránsito y destino de Mujeres Niñas, Jóvenes y Adultas, de Varones Niños, Jóvenes y Adultos víctimas de trata de personas; en particular la prostitución forzada y el trabajo forzado.
La Organización Internacional de Migraciones (OIM) ha considerado a Entre Ríos es una zona de alto riesgo para la trata interna, como externa; por ser ruta Mercosur y zona de frontera. Donde se unen puntos de comercialización y riqueza.
¿Que hacer ante la desaparición de una persona que se presume víctima de trata de personas?
Conforme a recomendaciones de la Protex, la búsqueda de personas por parte del Estado debe enmarcarse en el deber de investigar efectiva y adecuadamente las desapariciones de personas y determinar si éstas han sido víctimas de algún delito contra la vida, la integridad física, sexual o la libertad de conformidad a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en el marco de la Convención Americana de Derechos Humanos, informaron desde laAsociación Civil Red de Alerta de Entre Ríos.
La desaparición de una persona puede comprender la configuración de un delito complejo, múltiple, debido a que atenta contra un conjunto diverso de derechos fundamentales: derecho a la vida, derecho a la libertad y a la seguridad personal; derecho a la integridad personal, derecho a la identidad; derecho a una reparación; derecho a la libertad de expresión.
Ante el contexto de desaparición de persona y su denuncia, surge una deber de debida diligencia estricta respecto a su búsqueda durante las “primeras horas y los primeros días”; exigiendo la realización exhaustiva de actividades de búsqueda. En particular, es imprescindible la actuación pronta e inmediata de las autoridades policiales, fiscales y judiciales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación del paradero de las víctimas o el lugar donde puedan encontrarse privadas de su libertad.
La Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex) determina y exhorta a que “Las autoridades deben presumir que la persona desparecida esta privada de su libertad y se encuentra con vida hasta que se ponga fin a la incertidumbre sobre lo que ha sucedido”. Ya que la desaparición de mujeres también puede convivir ampliamente con hipótesis de trata de personas, delitos sexuales y feminicidios, por lo que es necesario obrar con suma urgencia y diligencia en cuanto a la investigación.
Como así también en su protocolo de búsqueda de personas, describe la tarea del fiscal: en el Código Procesal Penal de la Nación, varía de acuerdo al delito investigado, a la competencia y a la identificación de sus autores. Los procesos de búsqueda de una persona desaparecida conforman un universo de casos que en gran parte, podrán tramitar directamente bajo la dirección del fiscal por actuación legal directa, o por actuación delegada por un juez. En ambos casos, aun cuando la investigación no recaiga directamente en manos del fiscal, sino del juez de instrucción, el fiscal debe conducir la investigación dando pautas claras a quienes actúen como auxiliares de la justicia, con permanente seguimiento y control del resultado de las medidas que se ordenara.
Para el familiar que se encuentra frente a la desaparición de una persona de su entorno: Es crucial realizar la denuncia (no exposición) en forma inmediata, se debe exigir la inmediatez de la toma de la misma y no esperar que transcurran 12, 24 o 48 horas, así lo determina la Procuraduría. No se debe esperar ni un minuto. Para comenzar a trabajar en la búsqueda. Ya que si la persona buscada está siendo víctima de algún delito, sin dudas que las primeras horas serán de suma importancia.
La denuncia, aconsejamos realizarla en Fiscalía Provincial de turno del ministerio Público, o comisaría más cercana.
En caso, que la desaparición esté vinculada a un presunto delito de trata de personas la misma deberá realizarse en Fiscalía Federal, ubicada en calle 25 de Mayo (entre Belgrano y 9 de Julio).
Línea de Denuncia Telefónica Gratuita 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Funciona las 24 horas.
Acudir a realizar la misma con fotografía de la persona buscada (cuanto más reciente y clara la imagen mejor). Donde se vea claramente el rostro, existencia de tatuajes, cicatrices y señas particulares. La imagen deber y datos de la persona buscada debe circular con las fuerzas policiales u de seguridad para que procedan a su búsqueda.
Difundirla en medios de comunicación y organizaciones civiles que trabajan en Red a nivel nacional e internacional que coadyuden a la búsqueda. Para el caso de ser NNyA teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley 25.746 (que crea el Registro Nacional de Personas Menores Extraviadas).
Teniendo en cuenta información que deberá brindar; al momento de la desaparición se debe conocer: Datos personales (nombre y apellido completo, edad, nacionalidad, DNI, características físicas (altura, contextura robusta o delgada, cicatrices, tatuajes).
Cuando y donde se encontraba exactamente, detallando fecha, hora y circunstancia. Con quién o quiénes se encontraba en ese momento la persona buscada. Solicitar la descripción de las prendas que vestía en esa oportunidad, talles aproximados y estado de conservación de prendas con rótulos o leyendas que llevaba. Cuando y a través de que medio fue la última vez que se tomó contacto con la persona buscada. Si llevo alguna pertenencia, llaves de su domicilio, teléfono celular, cargador, note/netbook, tabler o dispositivo para acceso a internet, su documento de identidad o pasaporte, ropa, dinero.
N° de Teléfono celular, dirección de correo electrónico o redes sociales.
Rutina de la persona buscada. Que lugares frecuentaba.
Se debe procurar conocer a quién se busca: como está conformado su núcleo familiar y de amistades e identificar a las personas con las cuales ha mantenido relaciones afectivas (conflictivas o no), quienes integran sus vínculos sociales y/o deportivos, etc. Respetando la privacidad e intimidad de familiares en las primeras horas posteriores a la desaparición.
-Quienes y Cuando tuvieron el último contacto con la persona desaparecida, tanto en forma personal o a través de redes sociales, teléfono mensajes de texto, correo electrónico
-Como se conforma su grupo familiar y entorno de amigos.
-Con quien/es vivía la persona que es buscada al momento de desaparecer o en un pasado cercano
-Vecinos, personas o comerciantes del barrio que pudieron haberla visto
-Donde estudiaba, sus compañeros y docentes
-Donde trabajaba y quienes eran sus compañeros de trabajo
-Si pertenecía a algún club o practicaba algún deporte. Si pertenecía a algún Centro religioso., cuando concurría.
-Si estaba bajo algún tratamiento psicológico, psiquiátrico, medico, etc. Quienes eran los profesionales que la atendían.
Priorizando el testimonio en las primeras horas de quiénes la vieron por última vez a la persona buscada, intentando precisar el último lugar en el que fue vista.
La Protex hace referencia a que en esas primeras horas deberán arrojar material suficiente para intentar trazar una estrategia del caso y profundizar la investigación, dándose distintas hipótesis sobre los motivos de la desaparición:
a) Por decisión propia frente a algún conflicto en el ámbito familiar o entorno cercano; por problemas de salud, adicciones, enfermedad mental, o discapacidad.
b) Porque sufrió algún hecho de violencia.
c) Producto de algún delito como secuestro, captación con fines de explotación sexual, laboral tráfico.
d) Porque se ausento del hogar por decisión propia pero luego, lejos de su entorno familiar y dado su condición de vulnerabilidad resulta víctima de un delito
e) Por haberse extraviado de sus familiares (habitual en Niños y Niñas pequeños)
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