Partiendo de la existencia de la legislación nacional, como provincial y municipal, propiciando la Lactancia Materna y reconociendo derechos en tal sentido para las agentes municipales, desde la bancada de Hacer por Rawson, su titular, la concejal María Laura Nievas, presentó un proyecto de ordenanza por el cual propicia que se disponga “la instalación de un Lactario en la sede del Poder Ejecutivo Municipal y en el Concejo Deliberante, para las empleadas municipales en todas sus modalidades contractuales, a saber: permanentes, temporarias y planes de empleo”, expresa el artículo primero.
El artículo segundo de la norma impulsada determina que son “Objetivos Generales del Programa: 1) La adecuación de un espacio físico para el uso exclusivo de LACTARIO para que las empleadas municipales que se encuentren en período de lactancia puedan extraer su leche materna, amamantar y se asegure su adecuada conservación durante el horario de trabajo y 2) La promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años.
Antecedentes
En el año 2013 se promulgó la Ley Nacional N° 26873 Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública. Esta norma tiene por objeto la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años. Nuestra Provincia se adhirió a la citada norma mediante la Ley I-525- ANEXO-A.
A partir del año 2013 a la fecha, diversos organismos de la salud pública, sobretodo, han realizado actividades en pro de la
concientización de la importancia de la lactancia materna hasta los dos años de edad; también han participado diferentes instituciones y organizaciones del ámbito público y privado.
En Rawson, mediante la Ordenanza Nº 2662, se modificó la Ordenanza N° 2120 -Estatuto de Empleados Municipales- en su
Artículo 54º: “Toda madre de lactante tendrá derecho a optar por disponer de dos descansos de media hora o de una hora continua al comienzo o al término de su jornada de labor, para alimentar a su hijo. Este permiso se extenderá por el Término máximo de 365 (trecientos sesenta y cinco días) contados a partir de la fecha del nacimiento y sólo alcanzará a las agentes cuya jornada de trabajo sea superior a cuatro (4) horas diarias.
Idénticos derechos se reconocerán en los casos previstos por el artículo 53º del presente, cuando se trate de menores lactantes de hasta 12 meses de edad (365 días) a contar desde la fecha de su nacimiento.
La aplicación de esta normativa se complementa con la modificación dispuesta por Ordenanza 2706; también de la Ordenanza N° 2120: “Artículo 49º.- Licencia por maternidad, el personal femenino gozará de licencia por maternidad con goce íntegro de haberes por el término de 180 días corridos.- Esta licencia comenzará a partir de los 7 ½ (siete y medio) meses de embarazo, el que acreditará mediante presentación de certificado médico. No obstante lo dispuesto precedentemente la interesada podrá optar por la reducción de la licencia anterior al parto, la que en ningún caso podrá ser inferior a 30 (treinta) días, en tal supuesto el resto del período total de la licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto”.-
Otras experiencias
Tenemos la experiencia de la provincia de Buenos Aires donde se dispuso, a través de la Ley N° 2958, que las Instituciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las cuales trabajen veinte (20) o más mujeres en edad fértil, deban contar con un ambiente especialmente acondicionado y digno, para que las mujeres en período de lactancia puedan extraer su leche materna, y se asegure su adecuada conservación durante el horario de trabajo.
En su Artículo 2º determinó los requisitos: Las Instituciones deben poseer un ambiente acondicionado para su uso como lactario que: Brinde privacidad y comodidad y permita a las madres trabajadoras la posibilidad de extraerse su leche sentadas.
Posea una mesa, un sillón y una heladera en la que la madre pueda almacenar refrigerada la leche extraída durante su jornada laboral. Cuente con un lavabo cerca del mismo, para facilitar el lavado de manos.
Se trata, primordialmente, de un lugar destinado como banco de leche materna. A través de este proyecto se pretende instalar o adecuar un sector exclusivo para amamantar.
Ambito intimo
En sus fundamentos primero y luego en los artículos del proyecto se establece los requisitos que debe cumplir este espacio. El lactario debe proveer un espacio íntimo, único y exclusivo, que le permita a la mamá atender a su hijo en libertad y sin interrupciones; ya sea amamantándolo o extrayendo y almacenando adecuadamente su leche materna para que, con posterioridad, puedan alimentar a su hijo/a.
El uso del Lactario, dentro del edificio municipal y otras instituciones públicas, es importante ya que permite ejercer el derecho y responsabilidad de la lactancia materna dentro del ámbito laboral en óptimas condiciones de calidad.
Se pretende que el espacio sea privado y no de uso público para otras funciones.
Por otro lado es importante mencionar que deberá realizarse una campaña de difusión acerca de los beneficios de contar con lactarios en las instituciones del sector privado.