Todos los contribuyentes que hayan modificado sus ingresos deberán realizar el trámite de forma obligatoria.
La Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- recordó el vencimiento del plazo para que los contribuyentes que modificaron sus ingresos ,tanto hayan aumentado como disminuido, actualicen sus categorías. El trámite puede realizarse a través de la página www. monotributo.afip.gob.ar, o la aplicación móvil «Mi Monotributo» disponible en iOS y Android.
La recategorización es obligatoria para quienes hayan aumentado o disminuido algunos de sus parámetros de categorización, como facturación, consumo eléctrico o superficie, entre otros. ¿Qué se necesita para realizar el trámite? Tener Clave Fiscal nivel 2 o superior. El monto a pagar se calcula en base a la variación que haya tenido la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
Para la recategorización se deberán calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica usada en los doce meses anteriores, así como la superficie afectada.
Si pasaron seis meses completos o más desde el inicio de actividades se deberá analizar los parámetros: es decir, sumar los ingresos del semestre, dividirlos por seis meses y luego multiplicarlos por doce. Si no transcurrieron seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial.
El importe correspondiente a la nueva categoría se deberá pagar a partir del mes siguiente a la recategorización, en este caso en febrero.Desde este mes rigen además nuevos valores tanto para los aportes mensuales a cargo de los contribuyentes, como para los montos de facturación máxima.
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