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Alegatos en el juicio por usurpación

Los alegatos de las partes se extendieron desde las primeras horas de la tarde hasta entrada la noche del sábado. Las postulaciones de los acusadores se centraron en el análisis de las evidencias en relación a los tipos penales de usurpación, abigeato y tenencia de arma de guerra. Las defensas plantearon la falta de prueba respecto de los delitos acusados y de esta con cada uno de los imputados, atacaron el derrotero de la investigación desde sus orígenes y reivindicaron que se trata de un conflicto que trasciende la definición judicial y demanda de respuesta política.

La juez Carina Estefanía tiene por delante una ardua tarea de revisión, análisis, examen legal y jurisprudencial, para arribar a una decisión adecuada al caso que le fue expuesto. La dimensión del conflicto se extiende mucho más allá de la esfera de competencia del derecho penal, en este ámbito solo se resolverá sobre hechos puntuales, acotados a los aspectos que el Código Penal establece como infracciones a sus normas. Como señaló uno de los defensores, la resolución de este tribunal no significará la solución del conflicto. También lo dijeron los fiscales al indicar que lo que está en juego en el debate es establecer si los hechos llevados a juicio constituyen delito y en tal caso, determinar si la prueba alcanza para declarar o no la responsabilidad de cada uno de los imputados en tales hechos.

Algunos de los aspectos controvertidos del proceso, son los siguientes:

En torno a la usurpación la juez deberá decidir si es suficiente la constatación de presencia en el lugar por parte de los imputados, fundamentalmente acreditada con el allanamiento de mayo de 2016. Los acusadores entienden que la usurpación es un delito continuado y que la permanencia en el lugar es suficiente para achacar el delito a las personas que se encontraban en él. Sostienen además que configura el tipo penal porque el ingreso se realizó mediando violencia y que la clandestinidad estuvo dada por el ocultamiento de la identidad de los autores quienes llevaban los rostros cubiertos.

La Defensa dice que la usurpación se consuma en el acto de acceso al predio, que la continuidad es solo el efecto de ese ingreso, pero no es en sí misma la comisión del delito. También sostienen que la clandestinidad a la que se refiere la norma no es a cubrirse los rostros, sino que es ingresar procurando no ser vistos.

Respecto del abigeato, los fiscales citan las constancias fotográficas, fílmicas y testimoniales, relativas el faenamiento de animales con marcas y señales que no son de propiedad de los imputados. Argumentaron sobre la coautoría en relación a este delito y pidieron la declaración de responsabilidad. Por su parte las defensas plantearon que no se pudo identificar fehacientemente la propiedad de los animales y que el faenamiento de animales ajenos podría configurar delito, pero no abigeato, porque desde su perspectiva no se acreditó el hurto.

En cuanto a la tenencia de arma, los fiscales de juicio se encontraron con que la documentación del RENAR para establecer si quién se encontraba en la casilla con el arma, estaba o no autorizado para ello, no había sido aportada por sus predecesores. Se refirieron al modo en que fue hallado el revólver calibre 38, que estaba cargado y que también en el lugar se encontraron vainas, además de otro tipo de elementos de defensa. Los defensores señalaron que no puede pedirse al imputado que pruebe su inocencia aportando la documentación, y pusieron reparos en relación al hallazgo.

Por fuera de los tipos penales, los alegatos se extendieron en relación a los derechos especiales puestos en juego, y en el devenir histórico de los pueblos originarios y su relación con la tierra.

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