El máximo órgano jurisdiccional federal, con asiento en Comodoro Rivadavia, resolvió ayer no hacer lugar a la recusación de la juez de Caleta Olivia, Marta Isabel Yáñez, en la causa del submarino ARA San Juan, lo cual constituye un revés al planteo que a mediados de mayo presentara y posteriormente fundamentara en audiencia uno de los abogados querellantes, Luis Alberto Tagliapietra.
El fallo de la Cámara Federal de Apelaciones que preside Javier Leal de Ibarra está contenido en nueve hojas y entre los fundamentos quedó explicito que no eran suficientemente ponderables varias posturas objetivas y subjetivas planteadas por Tagliapietra.
Vale recordar que el letrado, que es padre de uno de los 44 submarinistas fallecidos, acusó a la jueza de tener “animosidad manifiesta” para con su persona, poner trabas a su actividad profesional (como no permitirle proveerse de fotocopias de audiencias), ejercer “parcialidad” y dilatar llamados a indagatoria en la causa que se iniciara a en noviembre de 2017, la cual no tiene ningún imputado y sigue caratulada como “averiguación de delito”.
Por el contrario, en uno de los párrafos de la resolución que redactó en primera persona Leal de Ibarra, se expresa que “las constancias de la causa despejan dudas acerca de un accionar teñido de animadversión hacia el recusante y sus intereses de modo que autoricen el apartamiento que pretende” Tagliapietra.
IMPLICANCIAS
En consecuencia, añade más adelante, “además de no resultar de suficiente entidad los hechos bajo examen (para) apartar a la juez, no puedo dejar de advertir el serio perjuicio que acarrearía para todos los querellantes el apartamiento del magistrado que tomó intervención desde el inicio (de la causa)”.
Reconoce además que Yáñez “asistió a las pruebas en forma personal (testimoniales, pruebas oculares, etc), en el marco de una pesquisa con cualidades especiales que necesariamente la deben haber obligado a capacitarse desde nomenclaturas específicas, hasta el entendimiento de cómo funciona una nave de guerra”.
No obstante, el camarista admite que “en el criterio al que arribo luego de examinados los hechos puntualizados por el recusante, debo destacar la necesidad de que los magistrados ejerzan su función de modo de evitar cualquier circunstancia que pudiera colocarlos bajo el halo de sospecha de parcialidad en desmedro de la confianza de la que deben ser destinatarios los justiciables”.
Así las cosas, en base a doctrinas y jurisprudencia que tuvo en cuenta para este tema, la Cámara resolvió “no hacer lugar al planteo de recusación de la doctora Marta Isabel Yáñez, jueza federal de Caleta Olivia, deducido por el doctor Luis Alberto Tagliapietra”.
El Patagónico