Oscar “Chito” Alarcón fue condenado a 2 años y 8 meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua para trabajar en ninguna repartición pública municipal, provincial ni nacional. La decisión fue del juez Martín O’ Connor, quien lo había declarado responsable de fraude a la Administración Pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público por cobrar en simultáneos sueldos en Provincia y en .
De quedar firme la sentencia, Alarcón no podrá volver a trabajar en el Estado y deberá abandonar la Municipalidad de Trelew. Deberá fijar domicilio por el plazo de la condena y someterse al control del Patronato de Liberados al que deberá concurrir trimestralmente. “Chito” deberá pagar las costas del proceso.
El fiscal Marcelo Crettón había solicitado la imposición de una pena de 4 años de prisión efectiva. El defensor Fabián Gabalachis requirió la aplicación del mínimo legal de 2 años de prisión en suspenso. Ya anticipó que recurrirá ante la Cámara Penal.
Uno de los agravantes fue el monto de la defraudación. En la ponderación del juez, la cifra de $885.477,77 se aleja del caso más nimio imaginable, situándose en una mediana ilicitud. “Ahora bien, esa suma no puede tomarse sin más en el caso que nos ocupa, pues el acusado ha reconocido y se encuentra devolviendo la misma; ello no neutraliza la comisión del delito, más debe incidir en la mensuración de la pena”, indicó.
El segundo agravante fue la continuidad del delito: “El caso que nos ocupa inscribe un silencio que fue persistente en el tiempo y que renovaba el dolo ante cada nueva percepción”, dijo O’ Connor, según el parte de prensa del Ministerio Público Fiscal. Como atenuantes, el juez contempló la falta de antecedentes penales.
“Los 4 años de prisión sostenidos por el alegato fiscal se sustentaron en todos los agravantes que el Ministerio Público Fiscal consideró aplicables. Sin embargo, al ser descartados la mayoría de ellos y al tomarse sólo 2 de los propuestos, debe deducirse que la pena que corresponde aplicar será sensiblemente menor a la requerida por la vindicta pública”.
Explicación
Además, “partiendo del mínimo legal, el monto defraudado y la modalidad delictiva que implicó la continuidad del dolo por más de 2 años, conllevan agravantes que no elevan más de 1 año el piso mínimo. Debe restarse –aún- la atenuante que implica la falta de antecedentes penales que aminora la sanción”.
Con estos argumentos, el magistrado concluyó “en que la pena de 2 años y 8 meses de prisión, resulta la respuesta punitiva adecuada para el caso, teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la ley y la discusión protagonizada por las partes en base a la prueba rendida en el debate”.