En un comunicado de esa agencia se indica que «la experiencia de Colombia, donde la ley de extinción de dominio tiene rango constitucional, fue uno de los modelos contemplados para elaborar este decreto».
«El punto central que se tomó como ejemplo es la garantía del derecho a la propiedad privada, siempre que la misma haya sido adquirida en forma legal. A partir de ese marco, todo bien mal habido puede ser incautado, no importa cuándo se haya adquirido: lo que predomina es el origen ilícito del mismo», apunta.