La AFIP ajusta requisitos para la emisión de facturas. Así lo establece la Resolución General 4627/2019 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Así lo establece la Resolución General 4627/2019 publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez -desde su inscripción vigente en el gravamen- la autorización para emitir comprobantes clase «A», deberán generar mediante el servicio «Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)» opción «Habilitación de Comprobantes», disponible en el sitio «web» de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:
a) Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.
b) Demás responsables: F. 856.
Dicha obligación deberá cumplirse con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes.