Lo hizo a través de la resolución general 817/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que cuando los mercados desempeñen las funciones asignadas a las cámaras compensadoras, el monto del patrimonio neto mínimo no deberá ser inferior a 10.917.500 UVA.
De acuerdo con la última información del Banco Central, la UVA cerró en $ 45,22, con lo cual el mínimo para los mercados sería de $ 54.964.910 y de $ 493.689.350, cuando cumplan funciones de cámaras compensadoras.
La resolución indicó que los estados contables trimestrales y anuales deberán ser acompañados con el acta del órgano de administración que los apruebe, el informe del órgano de fiscalización y el informe o dictamen del auditor con la firma legalizada por el consejo profesional correspondiente.
Tanto el órgano de fiscalización en su informe, como el auditor en su informe o dictamen, deberán además expedirse específicamente respecto de la adecuación del patrimonio neto mínimo y de los fondos de garantía conforme a las exigencias establecidas.
Adicionalmente, los estados contables anuales deberán ser acompañados con la memoria del órgano de administración sobre la gestión del ejercicio y el acta de asamblea que los apruebe.
En caso de surgir de los estados contables trimestrales o anuales de los mercados o de los que cumplan funciones de cámara compensadora, un importe del patrimonio neto que resulte inferior al valor establecido en el artículo precedente, se deberá informar dicha circunstancia inmediatamente a la CNV.
Dicha notificación deberá indicar los motivos por los que el patrimonio neto se sitúa por debajo del valor exigido, así como una descripción de las perspectivas a corto plazo de la situación financiera y el detalle de las medidas que se adoptarán para su recomposición en un plazo que no podrá superar los 10 días hábiles.
Vencido el plazo indicado sin acreditación de la adecuación, la Comisión evaluará y dispondrá las medidas que el mercado deberá adoptar.