Respecto del abuso sexual, los jueces lo dieron por probado, tanto la materialidad como la autoría del delito, por la inflamación del recto del bebé-víctima y la descripción de los profesionales en medicina sobre la vía anal eritematosa. «Las lesiones de maltrato infantil no son compatibles con accidentes», consideraron los jueces.
Tras haberse celebrado la audiencia de impugnación de sentencia la semana pasada, este jueves en la sala de la Cámara en lo Penal se dio a conocer el fallo en relación a una causa por lesiones graves y abuso sexual agravado. El tribunal por unanimidad resolvió no hacer lugar a la impugnación ordinaria deducida por la defensa y confirmar en todas sus partes la sentencia condenatoria a 15 años de prisión. Por último, tuvieron presente la reserva del caso federal planteada por el defensor.
La parte resolutiva del fallo fue dada por el juez de Cámara, Daniel Pintos, quien explicó que el condenado A.E.O. fue trasladado a la oficina Judicial de Trelew, pero en razón de la programación de abundantes audiencias de control de detención en aquella circunscripción, se producirá una demora importante para otorgar al acusado sala. Por ello se ha prescindido de su presencia, pero se le remitirá copia del fallo.
En su fallo los jueces por unanimidad resolvieronno hacer lugar a la impugnación ordinaria deducida por la defensa y confirmar en todas sus partes la sentencia condenatoria a 15 años de prisión para A.E.O..
Respecto del abuso sexual lo dieron por probado, tanto la materialidad como la autoría del delito, por la inflamación del recto del bebé-víctima y la descripción de los profesionales en medicina sobre la vía anal eritematosa. También por la declaración de la médica forense que describió un equimosis y ausencia de sangrado, que daba un horario en el que el acusado se había puesto de acuerdo con la madre del cuidado del bebé. “La coloración de la equimosis y la ausencia de sangrado activo es compatible con un cuadro de abuso sexual”, concluyeron.
Respecto del traumatismo encefálico según distintas opiniones profesionales y principalmente el testimonio del neurocirujano Tedesco, se descartó cualquier causal accidental porque son incompatibles con las lesiones de carácter agudo que presentaba la víctima. «Las lesiones de maltrato infantil no son compatibles con accidentes«, sostuvieron los jueces.
Respecto del monto de la pena, de 15 años de prisión, los jueces estuvieron de acuerdo en receptar muchas circunstancias agravantes como la naturaleza de la acción desplegada con el control del ingreso de la madre del bebé, los medios utilizados y el exceso de violencia desplegada. También la extensión del daño causado que ocasionó secuelas múltiples, motrices y neurológicas en el bebe-víctima. El único atenuante fue la falta de antecedentes penales del condenado A.E.O..
El tribunal de Cámara fue conformado por Daniel Pintos, Guillermo Müller y Martín Montenovo, jueces penales de Cámara; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Martín Cárcamo, fiscal general y Lorena Garate, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado –presente por videoconferencia- fue llevada adelante por Esteban Mantecón, defensor público, según ADN SUR.