Fallo histórico: la Corte ratifica que solo puede haber dos padres.
En una sentencia trascendental para el derecho civil, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de instancias inferiores que permitía la «triple filiación» de un menor. El máximo tribunal determinó que, bajo el marco legal vigente en Argentina, un niño no puede ser inscripto con más de dos vínculos filiales, sin importar el sexo de los progenitores o el método de concepción. Esta decisión reafirma el sistema binario establecido en el Código Civil y Comercial, cerrando la puerta a inscripciones múltiples en las partidas de nacimiento.
La resolución, liderada por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, hace especial hincapié en el principio de división de poderes. Según Crónica, el tribunal advirtió que los jueces no pueden legislar sobre el modelo de familia basándose en meros desacuerdos con la norma, ya que cualquier modificación de fondo en la estructura social y jurídica de los vínculos familiares le corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación.
El límite de la filiación y la competencia del Congreso
Para los magistrados, el artículo 558 del Código Civil es taxativo al declarar que «ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales». Rosatti subrayó que esta es una norma de orden público y que el reconocimiento de nuevos tipos de vínculos excede las facultades de los tribunales. El fallo sostiene que no existe un «vacío normativo» en el caso, ya que las reglas para la reproducción humana asistida son claras: el nacido es hijo de quien da a luz y de quien prestó el consentimiento previo e informado.
La causa se originó en 2022, cuando una pareja de hombres y la mujer que gestó al niño solicitaron desplazar el límite legal para desarrollar un «plan de vida plural». Aunque inicialmente se les dio la razón, la Corte concluyó que no se probó que el régimen vigente impusiera una carga constitucional intolerable, priorizando la estabilidad de las instituciones por sobre los deseos individuales de los peticionantes.
Protección del bienestar del niño frente a conflictos
En un voto conjunto, los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti cuestionaron con dureza a la Cámara Civil, señalando que se confundió el interés de los adultos con el bienestar del menor. Argumentaron que limitar la cantidad de progenitores es una medida de conveniencia que evita multiplicar las posibilidades de desacuerdos en decisiones fundamentales, como la salud, la educación o la administración del patrimonio del niño.
Según los magistrados, permitir un tercer o cuarto vínculo legal obligaría al Estado a una intervención constante para dirimir conflictos intrafamiliares, lo que pondría en riesgo el orden público de familia. Con esta resolución, la Corte ratifica que el sistema actual no es discriminatorio hacia la diversidad sexual, sino que responde a una organización legal que garantiza seguridad jurídica y estabilidad en la crianza de los menores en Argentina.




