El mandatario provincial vetó la norma que significaba una nueva presión tributaria para el sector privado, ya que creaba una tasa proporcional al salario de cada trabajador que debía ser pagada por el empleados.
El gobernador Mariano Arcioni vetó este jueves la ley que sancionó el pasado 3 de diciembre la Legislatura Provincial y que establecía la Ley de Registro de Empleo, tal como anticipó ADNSUR. Esta norma creaba una tasa a aquellas empresas privadas que no tomaran personal nacido o con residencia de al menos cinco años en la provincia.
En el texto del veto argumentan que el espíritu de la ley no se condice con las «políticas tributarias tendientes a armonizar y no aumentar la presión impositiva legal, especialmente en aquellos gravámenes aplicados sobre el trabajo, la producción, el sector productivo y su financiamiento, con la finalidad común de lograr el crecimiento de la economía nacional y las economías regionales»
Además, considera que «los derechos y garantías constitucionales de los trabajadores y de las personas en posibilidad de acceder al trabajo en condiciones de igualdad no se encuentran adecuadamente resguardados en el proyecto sancionado».
Asimismo, sostiene que el tributo que creaba esta ley «contradie el compromiso asumido por el Estado Provincia al adherir a la norma nacional», ya que implica «el aumento de la carga impositiva al sector productivo de la provincia» y que «lejos de fortalecer el mercado de trabajo, desaliente a la radicación en la zona de emprendimientos de desarrollo productivo y consecuentes fuentes generadoras de empleo».
Cómo es el nuevo tributo
La ley vetada disponía que todo empleador debía abonar una tasa mensual equivalente al cinco por ciento (5 %) de la remuneración bruta mensual y sumas no remunerativas, por cada empleado en relación de dependencia, excepto que sea personal nacido en la provincia o que registre como mínimo cinco (5) años de residencia, previos a la incorporación, en territorio chubutense.
Exceptuaba de este tributo a personal nacido en la provincia que no cumpla con el inciso anterior pero certificare haber cursado estudios primarios y/o secundarios en instituciones dependientes del sistema educativo provincial; al personal con especialidades de comprobada escasez en la provincia, y al personal que se encontrare declarado al momento de entrada en vigencia de la norma.
Y disponía que lo producido por aplicación de la presente Ley, sería afectado al “Programa Fondo Anticíclico Laboral” creado por Ley X N° 49.