Según estableció la entidad dirigida por Miguel Pesce, «los vencimientos de resúmenes de cuenta que se produzcan entre los días 1 al 12 de abril de 2020 podrán ser cancelados por los clientes el día 13 de ese mes por el mismo importe del resumen y sin ningún recargo». De esto quedan excluidas las asistencias crediticias otorgadas al sector financiero.
En una comunicación publicada ayer, la autoridad monetaria informó también que los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, cuyas cuotas vencen entre hoy y el 30 de junio de 2020, sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente, es decir que no se podrán devengar intereses punitorios.
Sobre esta línea, dispuso que la tasa de interés para los saldos de financiaciones vinculadas a tarjetas de credito “no podrá superar la tasa nominal anual del 49 %», tal como adelanto BAE Negocios. De esta manera, bajó el máximo de 55% en 6 puntos porcentuales.