La Municipalidad de Gaiman estableció, por medio de dos resoluciones firmadas ad referéndum del Concejo Deliberante, los rubros comerciales habilitados para funcionar a partir de este martes, 5 de mayo, así como las modalidades en las que deberán hacerlo; y, además, las sanciones a las que se verán expuestas las personas que incumplan con las medidas de prevención vigentes ante la emergencia sanitaria del Covid 19.
Se trata de las Resoluciones N° 161 y 162 firmadas por el intendente de Gaiman, Darío James, y la secretaria de Gobierno municipal, Doris Thomas; y que tomaron como antecedentes a los DNU del Gobierno Nacional 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20, así como a los Decretos Provinciales 273/20, 305/20 y 333/20, y las Resoluciones dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en el mismo marco de la pandemia.
La primera de las Resoluciones indicó los rubros comerciales habilitados para funcionar, en todos los casos en el rango horario de lunes a viernes de 10 a 18 y sábados de 9 a 13 horas, y haciendo cumplir la circulación por terminación de DNI establecida por el Ministerio de Seguridad de la Provincia: lunes, miércoles y viernes números pares; martes, jueves y sábados impares; y domingos sin restricciones.
Rubros y horarios
En el caso de las tiendas y zapaterías, librerías, pinturerías, mueblerías, concesionarias, inmobiliarias, viveros, aseguradoras, agencias de quiniela, cerrajerías, talleres mecánicos, lavaderos, gomerías y bicicleterías podrán funcionar de lunes a viernes de 10 a 18 y sábados de 9 a 13; el mismo horario para revisteros sumándose los domingos de 9 a 13; y transportistas que en cada ingreso o egreso de la ciudad deberán ir a la Comisaría a completar una planilla de registro para su contralor.
En todos los casos, deberán registrarse como proveedores en la plataforma www.tecuidamos.chubut.gov.ar
Indicaciones de prevención
Además de indicaciones particulares para cada rubro, la Resolución 161 contiene recomendaciones generales.
Entre ellas, la necesidad de “desarrollar dentro de los establecimientos comerciales todo tipo de campaña de divulgación sobre los buenos hábitos de higiene y medidas preventivas, a los efectos evitar el contagio del Covid 19; limitar el ingreso de personas a los establecimientos, el que variará de acuerdo a la capacidad de cada uno de ellos, debiendo únicamente permanecer el comprador y el vendedor, a los fines de evitar la concentración de gente.
Para ello deberán colocar carteles informativos en la vidriera, como así también cintas demarcatorias en el piso del local”.
Antes de la apertura de cada local, “deberá procederse a la desinfección general con agua lavandina o alcohol al 70% utilizando las soluciones recomendadas para tal fin”, y además se establece que “tanto el comprador como el vendedor deberán utilizar tapabocas”.
De manera complementaria, los comercios están obligados a “contar en el ingreso del local con un dispositivo que permita la desinfección de las manos”, lo cual deberá realizarse “tanto a la entrada como a la salida del mismo”.
Además, entre otros aspectos, el ingreso del local “deberá contar con un trapo de piso humedecido con una solución de agua con lavandina o alcohol al 70% para la desinfección del calzado de los clientes”.
Y también se deberá “restringir la circulación otorgando prioridad a las personas incluidas en los grupos de riesgo”.
Sanciones
En tanto, la Resolución 162 establece los actos administrativos y sanciones previstas para hacer cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio, y las medidas de prevención.
Así, se prevé en su articulado “sancionar a las personas abocadas al desarrollo de las actividades y servicios cuando incurran en conductas contrarias y/o incumplimiento de las obligaciones impuestas en los protocolos de actuación”.
De manera específica prevé “sancionar a los ciudadanos que circulen dentro del ejido municipal sin justificación alguna en incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de todas aquellas medidas dispuestas tanto por el Estado Nacional y Provincial establecidas en el marco de la emergencia sanitaria”.
En cuanto a las sanciones los artículos 5° y 6° indican que, además de multa por parte del Tribunal de Faltas, la Municipalidad podrá aplicar medidas como la quita de beneficios impositivos municipales para los infractores, incluyendo planes de pago, moratorias, quitas de intereses, y demás; la quita de beneficios en los trámites y pago de habilitaciones comerciales; la prohibición de ser proveedor y/o contratar con la Municipalidad de Gaiman dándose de baja el infractor del registro de proveedores en el caso de estar ya inscripto; la baja inmediata del plan o contrato (servicios, obra y/o toda figura contractual) que vinculase al infractor con la Municipalidad de Gaiman, o en su caso la prohibición de incluirlo en dichos beneficios; la prohibición del infractor de ser beneficiario de subsidios y otros aportes y contraprestaciones por parte de la Municipalidad de Gaiman.
Además, la Resolución indica que “en el caso de que el infractor sea parte de la planta política de la Municipalidad de Gaiman, sin perjuicio del proceso que corresponda, se procederá a dar de baja su cargo”.
Y también que “en el caso de que el infractor sea parte de la planta permanente, sin perjuicio del proceso contravencional, deberá respetarse el trámite sumarial previo a aplicarle la sanción expulsiva correspondiente”.