Luego de concluida la audiencia de impugnación solicitada por las defensas de Guillermo Díaz y Christian Arroyo, ambos miembros de la fuerza policial, por un ilícito contra la propiedad acontecido el pasado 1 de abril de 2018, el próximo miércoles 29 de julio los jueces de Cámara darán a conocer su veredicto. El defensor de Arroyo pidió la absolución de su pupilo; en tanto que el fiscal se ratifique en todos sus términos la sentencia condenatoria en su contra.
La audiencia de impugnación fue desarrollada ante los jueces de Cámara: Martín Montenovo, Guillermo Müller y Daniel Pintos; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Julio Puentes, fiscal general; en tanto que la defensa de arroyo fue ejercida por Ivo Di Taranto, abogado de la Defensa Pública. La defensa de Díaz, Dr. Ferrazano, presentó el escrito de impugnación pero no se presentó a la audiencia por estar presente en otra audiencia.
En un primer momento el defensor de Arroyo ratificó la impugnación en contra de la sentencia del tribunal unipersonal, por la cual se condenó a su asistido a la pena de “5 meses de prisión en suspenso, más un año y 10 meses de inhabilitación especial para ejercer la función policial”. Ello por haber sido declarado penalmente responsable del delito de “hurto agravado por ser cometido por miembros de la fuerzas policiales”.
La defensa se agravió argumentando “la errónea valoración de la prueba y la afectación al principio de inocencia”. Si se hubiese realizado una correcta valoración de la prueba, basada en la sana crítica y la lógica; el resultado del debate debió ser otro, debió ser la absolución de su asistido. Entendiendo asimismo el defensor que “la prueba colectada no fue la suficiente para derribar el estado de inocencia de mi asistido”. Por lo cual se lo debió absolver.
La defensa entendió que no se probó la autoría en el debate, que no se pudo establecer cuál de los dos funcionarios policiales tomó los celulares y los escondió en el móvil. Tampoco fue probado el dolo conjunto, el ponerse de acuerdo ambos para lograr su objetivo; como tampoco la división de tareas. «Uno de los dos funcionarios tomó los celulares, pero no fue mi asistido» aseguró el defensor de Arroyo. Entendiendo el defensor que ha existido orfandad probatoria respecto de la coautoría del hecho, no se ha probado las conductas del tipo en cada uno de los imputados.
No se ha derribado el estado de inocencia por lo cual solicitó se revoquen las condenas de primera instancia, solicitando su absolución.
Subsidiariamente el defensor de Arroyo cuestionó la parte de la pena de un año y 10 meses de inhabilitación especial para ejercer la función policial, entendiendo que la inhabilitación va en contra de los principios de racionalidad y proporcionalidad de la pena, solicitando de imponerse una inhabilitación sea para cumplir tareas de prevención en la calle.
Por su parte, el fiscal Puentes en un comienzo solicitó se declare la presentación de la defensa de Díaz como “extemporánea”, por ser presentada la misma fuera de término.
Respecto de la contestación a la impugnación de Arroyo se los acusó del delito de “coautores” de “hurto simple, agravado por ser cometido por un miembro integrante de las fuerzas de policía, en concurso real con abuso de autoridad” y se lo condenó a Arroyo a de “5 meses de prisión en suspenso, más un año y 10 meses de inhabilitación especial para ejercer la función policial, más reglas de conducta”.
En tanto que a Díaz a 4 meses de prisión en suspenso; un año y seis meses de inhabilitación especial para ocupar cargo policial; más reglas de conducta. La fiscalía considera que la sentencia de primera instancia fue “adecuada, lógica y no arbitraria”. Solicitando al tribunal de Cámara que “se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria” de ambos.
En el juicio ha sido valorada correctamente toda la prueba, la declaración de las víctimas han sido contestes con la declaración de los funcionarios policiales.
Los hechos
El hecho ventilado en debate acontece el día 01 de abril de 2018 siendo las 05.30 hs. aproximadamente, en circunstancias en que las dos víctimas se encontraban a bordo de un vehículo Renault 9 color gris, en inmediaciones a la plazoleta Petroleros sito en la calle Candelaria y Alas Argentinas, del barrio Prospero Palazzo de nuestra ciudad.
Allí se hicieron presentes el Sargento Primero, Christian Aurelio Arroyo y el Cabo Primero, Francisco Guillermo Díaz, ambos con prestación de servicios en la Comisaria Dto. Gral. Mosconi, a bordo de un móvil policial, y previo exigirles que desciendan del rodado, registraron el mismo sin orden judicial ni motivo habilitante, sustrayendo de su interior dos teléfonos celulares pertenecientes a las víctimas.
Posteriormente se encontró en el interior de dicho móvil policial, por parte de personal policial de otro turno que lo abordó posteriormente, oculto debajo de la alfombra detrás del asiento del conductor, un teléfono celular ya que sonaba insistentemente.
Respecto de la pena de inhabilitación el fiscal sostuvo que “la sociedad no puede permitir que personas que han sido designadas por la autoridad competente para velar y preservar los bienes de la sociedad, atenten contra ellos”. Solicitando por todo ello se ratifique en todo la sentencia de primera instancia dictada por el Dr. Cosmaro.
Finalmente el tribunal pasó a deliberar y dará a conocer la parte resolutiva del fallo de impugnación y sus fundamentos sintéticos el próximo miércoles 29 de julio, a las 12.30 hs.