Los docentes de Chubut aún no cobraron los meses de julio y agosto, ni el medio aguinaldo. Ahora algunos se quedarán sin trabajo. Es que en función de que es prácticamente un hecho que las clases presenciales no volverán a Chubut este año, la ministra de Educación, Florencia Perata, decidió eliminar los cargos que contemplaba el Expediente 516/20, por el cual se había establecido la cobertura de horas cátedra en el Nivel Secundario en cada institución educativa a través de llamados públicos internos.
“El citado acto administrativo de carácter excepcional y transitorio se dictó con la finalidad de garantizar la continuidad de las clases bajo la modalidad no presencial, estableciendo el procedimiento necesario de cobertura de los espacios curriculares del nivel, todo ello en virtud de que los departamentos de Designaciones de Nivel Secundario se encontraban transitoriamente cerrados”, introduce la ministra en su resolución.
Añade que “luego de haberse efectuado un análisis en el procedimiento desarrollado por la Resolución N° 72-ME-20 sobre la cobertura de horas cátedra suplentes ante el usufructo de licencias, renuncias o comisiones de servicios docentes, junto con un diagnóstico administrativo por el tiempo en el cual se viene extendiendo la suspensión de clases bajo la modalidad presencial, es que surge la necesidad de rever el alcance establecido en la Resolución N° 72-ME-20”.
Por ello, Perata considera que “corresponde avanzar en la paulatina normalización y funcionamiento de las distintas instituciones educativas, en el presente caso los Departamentos de Designaciones de Nivel Secundario, adoptando las medidas necesarias que garanticen la prestación del servicio educativo bajo la metodología virtual, contribuyendo a la continuidad de las actividades de enseñanza y aprendizaje en el actual contexto social”.
Por ello resuelve “dejar sin efecto la Resolución N° 72 ME-20 suscripta con fecha 22 de mayo de 2020 dictada excepcional y transitoriamente por ésta cartera educativa”.
Concluye agregando que “el procedimiento de designación y cobertura de horas cátedra en el Nivel Secundario deberá ajustarse nuevamente a lo prescripto en la Resolución No 67-ME-15, implementando al efecto una metodología virtual”, aclarando que “las solicitudes de cobertura recepcionadas en los Departamentos de Designaciones de Nivel Secundario, previamente a efectuarse los llamados correspondientes, deberán ser autorizadas por la Dirección General de Educación Secundaria”.