Por la disposición 6945/2020, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en todo el país de un alimento a base de trigo molido fino.
Se trata del producto rotulado como “Harina, marca Bitki” (Registro Nacional de Productos Alimenticios – RNPA: 21-455958. Registro Nacional de Establecimiento – RNE: 21-111148).
La medida de la ANMAT se efectuó a raíz de una denuncia recibida en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), proveniente de la Dirección Nacional de Control y Comercial Agropecuario del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
En el informe se detallaba que “el establecimiento Molino Harinero, a nombre de Alimentos Paberfra Sociedad Anónima, no cuenta no la inscripción ante el Registro Único de Cadena Agroalimentaria … encontrándose clausurado, motivo por el cual, debe abstenerse de producir y comercializar productos y/o subproductos de la molienda”, detalla la disposición de la ANMAT.
A partir de esta situación, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario realizó una inspección en la localidad de Pergamino, lugar donde se encuentra la firma anteriormente nombrada. Se verificó la existencia de bolsas de Harina marca Bitki de la empresa Maicero Casildense S.A. y se informó que dicho establecimiento no contaba con la habilitación vigente.
Mediante una auditoría, además, se comprobó que la empresa no posee documentación tanto de habilitaciones del municipio como de registros de marcas comerciales, ni tampoco de la matrícula habilitante en el Registro Único de Cadena Agroalimentaria (RUCA). También se notificó que “en el molino se encuentran instalaciones en condiciones que no garantizan la seguridad e higiene para elaborar alimento con destino a consumo humano”.
Debido a lo informado, “el molino deberá abstenerse de comercializar el producto elaborado y quedar como depositario fiel de todas las mercaderías bajo interdicción hasta tanto regularice su situación”, destaca el informe.
El artículo infringe el Código Alimentario Argentino (CAA) “por carecer de registros de establecimiento al estar dado de baja y de producto, por tener productos alimenticios fuera de establecimientos habilitados y por estar falsamente rotulado al consignar el registro de establecimiento de otra razón social, resultando ser un producto ilegal”, indica la disposición.
“A fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recomienda prohibir la comercialización”, expresa el comunicado oficial.