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Home»Patagonia»Chubut»Entró en vigencia el nuevo Código de Convivencia en la provincia

Entró en vigencia el nuevo Código de Convivencia en la provincia

2 enero, 2021
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A partir del 1° de enero, entró en vigencia el nuevo Código de Convivencia Ciudadana (Ley XV nro. 27) en Chubut y a partir de ahora, las nuevas contravenciones, como el acoso callejero se podrá denunciar en cualquier comisaría o Juzgado de Paz.

La iniciativa fue aprobada por amplia mayoría el jueves 17 de octubre y el proyecto fue encabezado por la presidenta del bloque Frente de Agrupaciones, Florencia Papaiani, con la ayuda de abogados, miembros del Superior Tribunal de Justicia, el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública.

La iniciativa incorporó modificaciones para aportar herramientas que son pedidas por la policía para poder intervenir ante situaciones cotidianas que pueden ser la antesala de delitos más graves e incorporó sanciones a conductas que puedan afectar a niños y adolescentes, así como el ataque a la integridad sexual, y la agresión al medio ambiente. También, se incorporaron artículos que penan el uso y venta de pirotecnia, así como las agresiones a servidores públicos, y la aparición de fenómenos nuevos como los llamados “trapitos”.

Además, el nuevo código creó la figura del Fiscal Contravencional, que deberá reunir los mismos requisitos que la Constitución exige a aspirantes a Fiscales y Defensores, siendo designados por concurso del Consejo de la Magistratura, con acuerdo de la Legislatura del Chubut, y que dependerá orgánica y técnicamente del Ministerio Público Fiscal.

Niños y adolescentes 

Además de unificar las sanciones por ingreso de menores a locales nocturnos y la venta de alcohol, hay un agregado que está vinculado a la integridad sexual, y se sanciona por ejemplo a quienes “vendieren, entregaren o exhibieren a un menor de 18 años una publicación, película o cualquier otro elemento gráfico o audiovisual u objeto que hubiere sido calificado, por la autoridad competente como de exhibición prohibida para el menor”, y siempre que el hecho no constituya delito, se establece que “serán sancionados con hasta 8 días de trabajo comunitario y/o multa de hasta 10 unidades o arresto de hasta 8 días”.

Además, la misma sanción se aplicará “al titular o responsable de un establecimiento que brinde acceso a Internet y no instale en las computadoras mecanismos que impidan el acceso irrestricto a sitios con contenidos para adultos, xenofóbicos y/o violentos, que deberá activarse cuando los usuarios del servicio sean personas menores de 18 años”.

También se sanciona la publicidad de actos de contenido sexual con participación de menores, es decir, a “quienes promocionen, publiciten o informen de manera explícita o implícita, por cualquier medio, ayuda, oportunidad, sitio, servicios y/o elementos adecuados o necesarios a fin que terceros participen o intervengan en actos de contenido sexual que involucren a niños, niñas y adolescentes”, los que serán penados con hasta 8 días de trabajo comunitario, hasta 10 Unidades de Multa o arresto de hasta 8 días, siempre que la conducta no implique un delito previsto en el Código Penal.

Una figura nueva contemplada en este código apunta a los adultos “que dejaren en el interior de un automóvil, vehículo automotor o similares, a niños de hasta 8 años de edad, sin el cuidado de una persona responsable”, quienes “serán sancionados con hasta 5 días de trabajo comunitario y/o multa”. Además se establece que “el máximo de la sanción prevista se duplicará cuando el vehículo se encuentre estacionado: 1) En lugares no autorizados; 2) En lugares autorizados pero situados en una planta o nivel distinta a la que el responsable se ha dirigido; 3) Con el motor del vehículo encendido, o 4) Cuando las condiciones externas importen un mayor riesgo para la integridad física del menor”, y se explicita que “el personal policial interviniente puede disponer las medidas razonablemente necesarias para asegurar la protección integral del menor”.

Nuevas figuras: acoso callejero 

Agresiones a servidores públicos, acoso callejero y trapitos, son tres nuevas figuras contempladas por este código aggionardo. Se entiende por acoso callejero al que “ejecutare en espacios públicos o de acceso público, conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, hacia personas que no desean o rechazan dicha conducta en forma expresa, en tanto afectan su dignidad, o sus derechos fundamentales, creando intimidación, hostilidad, degradación o humillación”, y el autor será sancionado con hasta 10 días de trabajo comunitario, y/o multa de hasta 20 unidades y/o arresto de hasta tres 3 días.

Por otra parte, se penará la conducta de aquellos que “en la vía pública, lugar público o de acceso público, profirieren gritos, insultos o realizaren señas o ademanes capaces de turbar, intimidar, menoscabar psicológicamente o inferir agravio a la investidura, condición sexual, buen nombre u honor del personal docente o no docente, médicos o integrantes de los equipos de salud, o miembros de fuerzas de seguridad, con motivo o en ocasión de los servicios que prestan en la Provincia del Chubut”, con sanciones de hasta 10 días de trabajo comunitario, y/o multa de hasta 20 Unidades y/o arresto de hasta 3 días.

Y se añade que “el máximo de las sanciones previstas se duplicará si se hubiere puesto en riesgo la integridad física de la persona afectada, cuando el hecho se hubiere producido dentro de un establecimiento educativo o de salud o en ocasión de celebrarse un acto público”.

Y respecto a los llamados comúnmente trapitos, la conducta tipificada es el cuidado de vehículos sin autorización legal, y se los define como a “los que sin acreditar habilitación de la autoridad competente, exigieren retribución económica por permitir el estacionamiento o alegar el cuidado de vehículos en la vía pública”, que serán sancionados con hasta 6 días de trabajo comunitario y/o multa de hasta 12 unidades.

PIROTECNIA

Ante el fracaso de los intentos por sancionar el uso y venta de pirotecnia a través de una ley, este código creó un capítulo especial, en el que prevé sanciones a “quienes en todo el territorio de la Provincia del Chubut ejerzan la tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista, y el uso particular o privado de elementos de pirotecnia y cohetería”.

CONSUMIDORES

Otro capítulo novedoso en este proyecto de Código Contravencional incorpora la protección a los consumidores y a víctimas de robos, por ejemplo en lo atinente a la Trazabilidad de la Mercadería. Se sanciona “a los propietarios o encargados de negocios de compraventa de cosas muebles usadas que no llevaren el Registro General de los bienes adquiridos y Registros Especiales, cuando se tratare de metales y piedras preciosas, joyas, autopartes, aparatos de electrónica, electrodomésticos y cualquier otro que disponga el Poder Ejecutivo”.

Estos registros “deben ser rubricados y foliados por la autoridad policial correspondiente al lugar donde se encuentre emplazado el comercio”, y contendrán todos los datos del vendedor y precio abonado, y el comerciante debe conservar fotocopia de la primera y segunda página del documento de identidad del vendedor.

También se sanciona a “los propietarios o encargados de negocios de compraventa de cosas muebles usadas que dentro del término de 5 días, contados a partir de la fecha de compra, fundieren, desmontaren, transformaren o enajenaren los bienes”, o en todo caso que “no presentaren los objetos comprados o recibidos en consignación a requerimiento de la autoridad competente”.

Además en el rubro automotores, se sanciona a “los propietarios o encargados de comercios de automotores usados, de talleres mecánicos, de mantenimiento, de chapa y pintura y de locales guardacoches, excluidas las simples playas de estacionamiento que, en violación de disposiciones dictadas por la autoridad competente, omitieren efectuar el Registro de Automotores que reciban así como el de la identidad de las personas que lo llevan a dichos lugares”.

VENTA DE CARNE

En el mismo sentido que lo anterior, se sanciona el faenamiento y transporte ilegal de animales, y a quienes “faenen, faciliten muebles o inmuebles o de cualquier manera colaboren a esos fines, o transporten animales faenados o sus distintas partes con ánimo de lucro, sin la autorización legal y el control sanitario correspondiente”, quienes serán sancionados con hasta 10 días de trabajo comunitario y/o multa de hasta 20 unidades.

En contra de la comercialización de animales faenados ilegalmente, se penará a “quienes adquirieren, recibieren u ocultaren o de cualquier manera comercializaren animales faenados o sus distintas partes, y se incluye un agravante por reiteración, ya que “las sanciones previstas en el presente Capítulo se duplicarán cuando el autor se dedicare en forma reiterada o con habitualidad, o cuando en su comisión intervengan más de 2 personas.

También se estipula que “la comisión de cualquiera de los hechos a que alude el presente Capítulo determinará siempre el secuestro y posterior decomiso de la mercadería involucrada”.

PADRES Y FUNCIONARIOS

Para destacar dentro de este proyecto que sería tratado esta semana por los diputados, es que establece agravantes para los funcionarios públicos que sean contraventores, al expresar “el máximo de la sanción prevista para cada falta en el presente Código se duplicará cuando la contravención fuere cometida, autorizada o posibilitada dolosamente por un funcionario público o un miembro de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones, sin cuyo accionar no se hubiera podido llevar a cabo”.

Y finalmente, un aspecto importante a destacar es que se dispone la responsabilidad civil de los padres, en lo referente a la reparación del daño causado. Se indica concretamente que “las penas de trabajo comunitario, arresto o multa pueden ser sustituidas -total o parcialmente- por la reparación del daño causado cuando la contravención hubiere ocasionado un perjuicio a personas o bienes determinados. La autoridad de juzgamiento puede ordenar la reparación del daño a cargo del contraventor o de su responsable civil (padre, tutor o curador)” aunque “la reparación impuesta por la autoridad de juzgamiento en modo alguno sustituye o reemplaza el derecho de la víctima a demandar la indemnización en el fuero civil competente”.

CUALES SON LAS SANCIONES

En materia de sanciones, además del arresto, el nuevo código agrega otras penas que distingue entre principales, accesorias y sustitutivas. Las penas principales serán el trabajo comunitario, la multa, y el arresto. Se prevén como accesorias las penas de inhabilitación, clausura, decomiso, prohibición de concurrencia, interdicción de cercanía, y finalmente Instrucciones especiales. Y se establece como pena sustitutiva a la reparación del daño.

Un aspecto significativo es que los importes de las multas ingresarán al Poder Ejecutivo para ser destinadas al Sistema de Protección de Derechos para el desarrollo de programas de protección de niñas, niños y adolescentes en riesgo. Y también se incorpora como algo nuevo, que el arresto se cumplirá en establecimientos especiales o en dependencias adecuadas, no pudiendo ser en ningún caso el contraventor alojado con imputados o condenados por delitos comunes.

Por otra parte, se establece que habrá un Registro de Contraventores y que será el Poder Judicial el encargado de llevarlo adelante de manera personalizada, con las condenas por las contravenciones, las que se asentarán en los prontuarios que correspondan al momento de expedirse las respectivas planillas de antecedentes. Y transcurridos 2 años de recaída la sentencia condenatoria sin que el infractor haya cometido otra falta, el registro de aquella caducará.

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