El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del Impuesto a la Riqueza, que fue aprobado por el Congreso de la Nación y promulgado hace más de un mes.
Ya hay definiciones sobre la repatriación del 30% de los activos financieros del exterior, excluyó algunos bienes de la base imponible y habilitó a los contribuyentes a traer fondos a la Argentina para aportarlos a sociedades locales.
Este nuevo tributo de impuesto a la riqueza dicta el cobro por única vez de una tasa de entre el 2 y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos. Se estima que solo alcanzará a 12.000 contribuyentes.
La repatriación para pagar menos:
Se puede repatriar el 30%de los activos financieros en el exterior, permite reducir la alícuota sobre los bienes del exterior y pagar en su lugar la de los bienes locales. Por lo tanto cambia la escala, en vez de ser del 3% al 5,25%, será la de 2% al 3,5%. Los requisitos son:
Depositarlo en cuentas bancarias hasta el 31 de diciembre de 2021.
Comprar obligaciones negociables o bonos para financiar la actividad productiva en moneda local.
Vender los dólares en el mercado oficial, donde serán canjeados por pesos a un tipo de cambio cercano a los $90.
La sociedad puede vender esos dólares en la Bolsa
Hacer aportes a una sociedad de la que el contribuyente sea accionista.
El plazo para repatriar bienes: la ley daba un plazo de 60 días, ahora el decreto que son días hábiles administrativos. La feria de enero no computó y hay más días para completar el trámite.
Ahora con la nueva reglamentación además, se excluyó de la base imponible del impuesto a los bienes del hogar, representando aproximadamente el 5% de la suma de bienes locales más inmuebles del exterior.