El Tribunal Oral Federal 2 dio a conocer los fundamentos en base a los cuales condenó a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner a seis años de prisión por presunta administración fraudulenta y la absolvió junto a los demás acusados por el delito de asociación ilícita, al término de un juicio en la llamada «Causa Vialidad», en el que también fue inhabilitada para ejercer cargos públicos.
Con este paso procesal, comenzaron a correr los diez días hábiles para las defensas y para la fiscalía en pos de apelar el veredicto ante la Cámara Federal de Casación penal, aunque es un plazo que podría prorrogarse si alguna de las partes lo pide, explicaron fuentes judiciales.
A lo largo de 1.616 carillas, los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso consideraron que «lo verdaderamente relevante para esta sentencia, en relación a los hechos materia de juzgamiento, es evidenciar la reacción institucional -de manifiesta connivencia y protección- de cuanto organismo estatal fuese necesario para garantizar la plena actividad del consorcio empresarial controlado por Lázaro Antonio Báez», según los fundamentos a los que tuvo acceso Télam.
En cuanto al delito de asociación ilícita dos de los integrantes del Tribunal , los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu, concluyeron que «no ha podido demostrarse» y en disidencia sobre este punto votó el tercer magistrado Andrés Basso.
Los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola habían pedido condenar a 12 años de prisión a la Vicepresidenta y al empresario Lázaro Báez teniendo en cuenta este delito que el TOF descartó.
«Hemos llegado a la conclusión de que la premisa acusatoria respecto a esta figura penal parte de una hipótesis equivocada», advirtieron Gorini y Giménez Uriburu.
Los jueces evaluaron que no se probó la existencia de una «pluralidad de planes delictivos indeterminados y, en razón de la tesis fiscal vinculada a esa pluralidad, a la cantidad de personas que habrían integrado la organización».