Los presidentes de mesa son las máximas autoridades de cada mesa de votación. Se trata de ciudadanos designados aleatoriamente por la Justicia electoral y sin ellos no se puede dar inicio al proceso de votación en una mesa.Tras su designación, los elegidos como autoridad de mesa tienen un plazo de 3 días para excusarse de cumplir ese rol, aunque debe ser por una causa justificada ya que para la Justicia electoral se trata de una “carga pública irrenunciable”.
El Código Electoral Nacional prevé penas de 6 meses a 2 años de prisión para las autoridades de mesa que no asistan a cumplir sus funciones sin haberse excusado, es decir que en la máxima pena prevista para ese delito no hay pena de prisión efectiva.
El 13 de agosto próximo se llevarán a cabo las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el país. Ese día, a las 8 de la mañana, dará comienzo la jornada electoral y en cada mesa de cada centro de votación, deberán estar presentes diversos actores fundamentales para el proceso. El más importante es el presidente de mesa, que es la máxima autoridad.
Pero, ¿cuál es su importancia? ¿Qué pasa si no asiste al centro de votación el día de la elección? ¿Hay sanciones? ¿Cómo continúan los comicios?
La función del presidente de mesa
El ciudadano que haya sido designado presidente de mesa debe velar por el normal desarrollo del comicio en la mesa que le corresponde. Sin esta autoridad, no se puede dar apertura a la votación en esa mesa. Puede o no haber fiscales partidarios, pero el presidente de mesa no puede faltar.
Los presidentes de mesa son ciudadanos designados aleatoriamente entre el cuerpo de electores, aunque también se prioriza su idoneidad. Cumplir con esa designación no es opcional. “La obligatoriedad se funda en el mismo principio del voto: un derecho trae obligaciones. Por eso es obligatorio, si te toca, ser presidente de mesa. Es un deber republicano”, explicó a Reverso Facundo Cruz, integrante del Centro de Investigación para la Calidad Democrática (CICaD) y autor del newsletter La Gente Vota.
Sin embargo, hay algunas excepciones que permiten que las personas se excusen de cumplir esta función. Las repasamos a continuación.
Qué dice la ley sobre la designación y excusación de autoridades de mesa
El Código Electoral Nacional establece que el juzgado federal con competencia electoral de cada provincia debe nombrar a los presidentes y suplentes de mesa “con una antelación no menor de 30 días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales”. La autoridad de mesa elegida, además, debe figurar en el padrón de la mesa para la cual sea designada.
Tras ser notificadas, las personas seleccionadas tienen 3 días para excusarse de realizar esta tarea, pero sólo pueden “invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas”, según el Código. Después de los 3 días, sólo se admiten excusaciones por razones acontecidas posteriormente. También es causal de excusación el desempeñar funciones de organización o dirección de un partido político o ser candidato.