En un fallo que generó considerable controversia, la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia decidió reducir en seis años la condena de un hombre inicialmente sentenciado a 22 años de cárcel por abuso sexual intrafamiliar de dos menores. Este ajuste sitúa la pena final en 16 años.
Los jueces Martín Montenovo, Daniel Pintos y Mónica García integraron la Cámara Penal que evaluó el caso, originalmente presidido en primera instancia por el juez Jorge Odorisio, quien había impuesto la condena por los graves delitos cometidos por el acusado, identificado solo como N.M.M.
Este fue encontrado culpable de “abuso sexual simple agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la convivencia con una menor de 18 años, al menos cuatro hechos” y “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la convivencia con una menor de 18 años, al menos dos hechos” respecto a la primera víctima.
En cuanto a la segunda víctima, se le encontró responsable de “abuso sexual simple agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la convivencia con una menor de 18 años, al menos dos hechos” y “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ascendiente y aprovechando la convivencia con una menor de 18 años, al menos tres hechos”, además de un cuarto hecho como “abuso sexual gravemente ultrajante”. También fue declarado culpable de “promoción de la corrupción de menores agravada por ser cometida por un ascendiente”.
Durante el proceso de apelación, la fiscal del caso, María Laura Blanco, subrayó la gravedad del caso al afirmar que “la corrupción de menores en el caso está configurada por la reiteración en el tiempo, la progresividad y habitualidad y la asimetría de autoridad del atacante” y calificó al caso como “extremadamente grave”. Sin embargo, los camaristas decidieron reducir la pena argumentando que “el magistrado incurrió en múltiples valoraciones redundantes” y que se usaron aspectos de la calificación legal como motivos para agravar la pena.
La defensa, por su parte, sostuvo que la pena original de 22 años “viola el principio de humanidad y progresividad del régimen de cumplimiento de la pena, no es posible reinsertarse con dicho monto en la sociedad” y la describió como “arbitraria, excesiva y desproporcionada con los injustos que se le achacan”. También criticaron el juicio por jurados realizado, solicitando un nuevo debate por “violación a garantías constitucionales, ya que se han dado instrucciones al jurado que condicionaron su decisión”.
En respuesta a la solicitud de un nuevo juicio, los jueces concluyeron que “no es posible ya que se debe evitar la revictimización”, afirmación que sella el proceso judicial y reafirma la sentencia ajustada a 16 años, dejando firmes las decisiones del jurado.