En el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut N°14440, se publicó la Ley XVII N° 156, que establece un nuevo marco regulatorio para la concesión de uso de aguas públicas de dominio provincial con fines de generación de energía hidroeléctrica.
Concesión de Uso de Aguas Públicas
La ley regula la concesión del uso de aguas públicas, asegurando que tanto el Estado Nacional como el Provincial gestionen estos recursos bajo las normativas de la Constitución Provincial y la Ley XVII N° 53. Se establece que cualquier entidad que desee generar energía hidroeléctrica en la provincia debe solicitar una concesión de uso de aguas públicas ante el Instituto Provincial del Agua (IPA), trámite que debe ser realizado dentro de los 90 días desde el inicio de las actividades de generación.
Retribución Especial por Uso del Agua
Uno de los aspectos destacados de la nueva ley es la creación de una retribución especial del 5% sobre el monto facturado por la venta de energía hidroeléctrica. Este monto puede ser abonado en especie, es decir, mediante la entrega de energía de libre disposición para el Estado Provincial. Además, la ley permite la coparticipación de esta retribución entre la provincia (84.90%) y los municipios (15.10%).
Protección de Recursos Hídricos y Medioambiente
La ley también pone énfasis en la protección de los recursos hídricos y el medioambiente, especialmente en proyectos que involucren aguas interjurisdiccionales. Las concesiones en estos casos deberán respetar los tratados y normativas provinciales aplicables, así como la planificación del manejo de aguas y la preservación ambiental.
Sanciones y Planificación Hidrológica
En caso de incumplimiento, la ley prevé sanciones severas, incluyendo multas de hasta cinco veces el monto establecido en la retribución especial o la extinción de la concesión. Además, se establece que la planificación hidrológica provincial es vinculante, priorizando el consumo y las actividades productivas locales. En situaciones de emergencia hídrica, el Estado Provincial tiene la facultad de suspender el régimen de aprovechamiento de los recursos hídricos.
La retribución especial establecida por la ley será aplicable a partir de su promulgación, con excepción de las concesiones vigentes otorgadas bajo la Ley Nacional N° 15.336.