La Superintendencia de Riesgos del Trabajo habilitó compensaciones económicas para trabajadores dados de alta sin incapacidad permanente, buscando reducir la litigiosidad.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) oficializó la Resolución 41/2025, que permite a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), empleadores autoasegurados o no asegurados ofrecer compensaciones económicas a trabajadores que hayan recibido el alta médica sin secuelas incapacitantes.
El mecanismo es optativo y no modifica la inexistencia de incapacidad laboral ni habilita el acceso a las prestaciones previstas en la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. La compensación actúa como solución económica transitoria y excepcional, diferenciándose de las indemnizaciones por incapacidad permanente.
Rol de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales
El procedimiento se tramitará ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales según la Ley 27.348. En caso de que la ART o el empleador manifiesten su voluntad de acuerdo, se realizará una audiencia para homologar el convenio. La homologación tendrá autoridad de cosa juzgada administrativa, cerrando el conflicto de manera definitiva en sede administrativa.
Objetivo: reducir la litigiosidad y agilizar resoluciones
La medida busca disminuir la cantidad de juicios laborales iniciados incluso en casos de alta médica sin secuelas, que en los últimos años generaron sobrecarga en los tribunales y mayores costos para el sistema de ART. Con esta resolución, las partes podrán acordar soluciones rápidas y evitar procesos judiciales prolongados.
Los acuerdos económicos propuestos por la SRT representan un cambio en la gestión de conflictos laborales, facilitando soluciones ágiles para casos sin incapacidad permanente y reforzando la eficiencia administrativa del sistema de riesgos del trabajo.