Impugnación ordinaria por el homicidio del menor Lautaro Labbe
La mañana del presente martes se llevó a cabo la audiencia de impugnación ordinaria de sentencia en relación al homicidio del menor Lautaro Labbe que tiene como condenado en primera instancia al uniformado Simón Cruz. El defensor requirió se readecúe la pena y se fije la misma en el mínimo establecido para el delito, 10 años y 8 meses de prisión. En contraposición el fiscal y la querella solicitaron se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria en 22 años de prisión. Finalmente, los jueces de Cámara pasaron a deliberar y el próximo 11 de noviembre al mediodía darán a conocer su veredicto.
El defensor particular Guillermo Iglesias en un primer momento solicitó se readecúe la pena a su asistido y se fije el mínimo legal establecido para el delito, homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego, de 10 años y 8 meses de prisión. Criticando la interpretación de los agravantes del juez técnico en relación al deterioro que con el hecho se causó a la imagen policial. Asimismo, sostuvo que la edad del imputado al momento del hecho debe tenerse como un elemento neutro, y no como agravante. Destacando que la formación policial que recibió Cruz fue de bajísima calidad, ya que la misma fue en pandemia. Su asistido pidió disculpas a la madre de la víctima y la pena impuesta de 22 años de prisión, es muy cercana a la pena de prisión perpetua, concluyó el defensor.
En contraposición el fiscal Julio Puentes pidió se mantenga la pena impuesta de 22 años de prisión en contra de Cruz, es una pena que ha sido debidamente fundada. Las agravantes y atenuantes consideradas por el juez también han sido debidamente fundadas. El imputado sabía que estaba bien y que estaba mal y no se ajustó a la norma. En cuanto a su pedido de disculpas fue un año después del hecho. Respecto de su educación o preparación como policía en el año 2020 de pandemia, no le quita ningún tipo de responsabilidad. En cuanto a la naturaleza de la acción fue un hecho gravísimo, disparó por la espalda a una persona que no representaba ningún riesgo, ni para él ni para sus compañeros; y el disparo fue a 50 o 60 cm. como mínimo, descartando el forcejeo. Además, modificaron la escena del hecho, cortando la capucha del buzo de la víctima y ocultando la vaina expulsada de su arma reglamentaria. El imputado mintió y junto a sus compañeros (todos condenados) fraguaron el Acta policial. En cuanto a la imagen pública de la Institución policial, si fue afectada, ya que la policía está para prevenir el delito y no para cometerlo, expresó el fiscal.
El querellante también solicitó se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria en contra de Cruz y se rechace la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa. Un jurado popular entendió probado el hecho traído a juicio por la fiscalía y la querella, un policía que dispara por la espalda a corta distancia a un adolescente desarmado, con un tiro en la cabeza. Argumentando la falta de arrepentimiento real del imputado ya que declaró 4 veces a lo largo del juicio e iba acomodando su relato al debate. Esto tiene que tener incidencia en la pena, concluyó el querellante.
Finalmente, los jueces de Cámara Cecilia Codina, Mónica García y Martín Montenovo, pasaron a deliberar y el próximo martes 11 de noviembre al mediodía, dará a conocer su veredicto. Información extraída del Ministerio Público Fiscal.




